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La gestión jurídica del agua en México tiene como fundamento lo que dictan tres artículos de la Constitución Política (4˚, 27 y 115) y la Ley de Aguas Nacionales.
El artículo 4˚ reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, la disposición y el saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado debe garantizar este derecho de forma equitativa y sustentable, y establecer la participación de la Federación, los estados y la ciudadanía para conseguirlo.
El artículo 27 señala que las aguas son propiedad de la Nación y sienta las bases para que el Estado regule su aprovechamiento sostenible, con la participación de la ciudadanía y de los tres niveles de gobierno. Especifica que la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos se realizará mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo, con base en las leyes.
El artículo 115, por su parte, especifica que los municipios tienen a su cargo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Explicación:
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Explicación:
Las estadísticas actuales del Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2018, indican que la demanda mundial de agua se ha estimado en alrededor de 4.600 km3/año y se prevé que aumente entre un 20% y un 30% (de 5.500 a 6.000 km3/año) para 2050 (Burek, 2016). El mismo in formeindica que el uso global del agua ha aumentado seis veces en los últimos 100 años (Wada., 2016) y sigue creciendo de manera constante a una tasa aproximada del 1% anual (AQUASTAT, n.d.)