identifica dos elementos característicos de cada una de la formas de organización de la república. Anota un ejemplo de América:
CENTRALISMO
FEDERALISMO
CONFEDERALISMO
Respuestas
Respuesta:
Explicación:
El federalismo es el sistema político donde los estados conservan su soberanía, por lo que tienen cierta autonomía en las decisiones políticas y administrativas. El centralismo es el sistema político donde todo el poder y la toma de decisiones recae sobre el gobierno central.
Estos dos sistemas políticos se diferencian por la manera en la que se administran los poderes en el territorio de un país.
En el federalismo el poder político está dividido por territorios, mientras que en el centralismo existe un único gobierno central, es decir, no hay división del poder político por territorios.
Respuesta:
La República es el nombre que da a la forma de gobierno caracterizada por el imperio de la ley y la igualdad ante ella. En la ciencia política la República es la forma de gobernar en donde el soberano, representado por el pueblo, posee las facultades para el ejercicio del poder, aunque de un modo u otro escogen un delegado que represente sus intereses comunes, por ello suele ser confundido con democracia, lo que es un error puesto que en una República se rige el poder amparado en la constitución y las leyes, mientras que la democracia se ampara únicamente en el pueblo.
La principal característica de la organización de una República es la existencia de una constitución o carta magna que imponga las leyes que determinan el ostento del poder. Muchos países americanos se basan en una carta magna como mecanismo de regulación del Estado de Derecho, como es el Caso de Estados Unidos, quienes basan sus leyes en las enmiendas y de las mismas nace la base de República estadounidense.
Otra característica es la periocidad de los cargos. Estos periodos los dicta la ley en pro de evitar la permanencia de una figura única y casi monárquica en un puesto, como por ejemplo ocurre en países como Ecuador, donde el mandato presidencial dura 4 años y puede ser reelegido por dos periodos de manera consecutiva.
Explicación: