• Asignatura: Historia
  • Autor: Alejandracaroe
  • hace 7 años

Definicion de derecho ,deber,estado,universales ,irrnunciables

Respuestas

Respuesta dada por: eich07
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se aprobó por la naciente Organización de Naciones Unidas en 1948 y cuyo objetivo fue establecer recursos jurídicos que contemplaran los derechos fundamentales de la personas a nivel universal, posee un conjunto de características inalienables:

   Los derechos humanos son universales, es decir permiten que todo ser humano sin excepción alguna tenga acceso a ellos.

   Los derechos humanos son normas jurídicas imperativas, es decir que deben ser protegidas y respetadas por todos los Estados. La comunidad internacional puede exigir su cumplimiento dado que son derechos consustanciales al individuo. Los derechos humanos no se pueden violar, atentar contra ellos supone violentar la dignidad humana.

   Los derechos humanos son indivisibles. Esto implica que cada derecho está vinculado al resto de tal modo que negarse a reconocer uno o privar de él, pone en peligro el mantenimiento del resto de derechos humanos que a la humanidad le corresponde.

   Son irrenunciables e inalienables, dado que ningún ser humano puede renunciar a ellos ni transferirlos.

Estas distintas características son muchas veces discutidas, comenzando por la universalidad, bajo el argumento que los derechos humanos se deben interpretar dentro de las distintas culturas, de forma que estas podrían matizar o alterar los principios contenidos en la Declaración Universal. Por lo tanto, los derechos humanos no serían siempre los mismos, variarían en función de los ‘contextos culturales’.

Es la postura conocida como “relativismo cultural”. El ejemplo más nítido y actual es el de los países islámicos, que defienden la necesidad que los derechos humanos no entren en discordancia con la Ley Islámica.

Un ejemplo clásico es cómo a los ‘occidentales’, nos resultan especialmente chocantes las normas jurídicas y morales, discriminatorias contra la mujer, la homosexualidad o el tratamiento de la pena de muerte existentes en sectores integristas del islam.

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Respuesta dada por: carolinaescobar0208
0

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Explicación:

Los derechos humanos son universales, es decir permiten que todo ser humano sin excepción alguna tenga acceso a ellos.

Los derechos humanos son normas jurídicas imperativas, es decir que deben ser protegidas y respetadas por todos los Estados. La comunidad internacional puede exigir su cumplimiento dado que son derechos consustanciales al individuo. Los derechos humanos no se pueden violar, atentar contra ellos supone violentar la dignidad humana.

Los derechos humanos son indivisibles. Esto implica que cada derecho está vinculado al resto de tal modo que negarse a reconocer uno o privar de él, pone en peligro el mantenimiento del resto de derechos humanos que a la humanidad le corresponde.

Éste es justamente uno de los motivos por el que las Naciones Unidas defienden la universalidad del derecho a la educación y a la información, en la misma medida que algunos gobiernos defensores del relativismo cultural, de forma sospechosa, lo restringen.

También es común que se presenten objeciones al principio de indivisibilidad de los derechos humanos, argumentando que algunos derechos son prioritarios por sobre otros.

Cuando se preparaba el texto de la Declaración Universal, bajo la realidad de la “guerra fría”, estas discrepancias se pusieron de manifiesto en la prioridad que asignaban las democracias occidentales a los derechos civiles y políticos, y la presión de los países socialistas para que se reconocieran e incluyeran los derechos económicos y sociales.

En la actualidad estas discrepancias no están del todo superadas, es lo que podemos llamar “relativismo ideológico”.

Es un hecho que bajo la actual realidad de la globalización neoliberal, las fuerzas hegemónicas, han tratado de negar siempre y sistemáticamente el carácter de DDHH que tienen los derechos económicos, sociales y culturales, denominados de segunda generación y a los derechos de tercera generación, como es el derecho a la paz, al desarrollo, al medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad y a la asistencia humanitaria.

Para estas instancias los derechos económicos, sociales y culturales, no pasan de ser actitudes caritativas y de beneficencia.

Es necesario recordar que la segmentación entre derechos civiles y políticos, por un lado, y derechos económicos, sociales y culturales, por otro, que se materializó en la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se debió en parte justamente al ambiente político de la época y no a razones estrictamente conceptuales.

Actualmente los países más desarrollados continúan debatiendo la indivisibilidad de los Derechos Humanos al dar preeminencia a los derechos individuales, civiles y políticos, en especial al derecho de propiedad, relegando o negando los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos colectivos.

Frente a ellos, los países pobres de América Latina y África, denuncian el subdesarrollo endémico y las desfavorables condiciones económicas y comerciales a nivel internacional que dificultan e impiden el cumplimiento de los Derechos Humanos en general, y los derechos económicos, sociales y culturales, en particular.

Este desequilibrio entre los distintos aspectos de los DDHH se refleja en la propia Declaración Universal al dedicar gran parte de su contenido a los derechos civiles y políticos en 18 artículos mientras que solamente seis se ocupan de los derechos económicos, sociales y culturales, todos ellos siempre desde una perspectiva individualista, no colectiva.

Ello se debe a que fueron los Estados capitalistas quienes más influyeron en la redacción del texto definitivo, lo que se refleja asimismo en el artículo 17, que contempla el derecho de propiedad privada sin apenas limitaciones.

Sin embargo en la actualidad se reconoce como principio fundamental del derecho internacional de los Derechos Humanos el que todos los derechos humanos sean indivisibles e interdependientes, por lo que no existe jerarquía entre ellos y, por lo tanto, no debe haber preeminencia de unos sobre otros.

La indivisibilidad e interdependencia van más allá de una simple interrelación, puesto que se trata de una dependencia recíproca en la medida en que el menoscabo o el progreso en la efectividad de alguno de ellos incidirán asimismo en el disfrute de los demás.

 

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