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Respuesta:
La primera parte de este artículo se refiere a las reglas que definen la autoridad legislativa suprema de un orden jurídico. En esta primera parte, además, el artículo se ocupa de algunas distinciones: entre normas y meta-normas, entre reglas legisladas y reglas consuetudinarias, y entre reglas constitutivas y reglas regulativas; todo ello con el objetivo de determinar a cuál de estas categorías pertenecen las reglas que definen la autoridad legislativa suprema de un orden jurídico. La conclusión es que las reglas básicas que definen las autoridades legislativas supremas de cada orden jurídico existente, son necesariamente meta-normas constitutivas con naturaleza consuetudinaria. En la segunda parte de este artículo se toman en consideración los diferentes contenidos posibles de las reglas últimas que definen la autoridad legislativa. Sobre esta base, se distinguen cuatro modelos de sistema jurídico y autoridad legislativa: los que se corresponden con la autoridad absoluta y con la autoridad moral, y los que se corresponden con el estado de derecho y con el estado constitucional. En este sentido, se ofrecen algunas consideraciones: por un lado, para hacer referencia a la específica noción de autoridad que opera dentro del estado constitucional; y, por otro lado, para formular una puntual crítica a la distinción teórica entre autoridad constituyente y autoridad constituida. Según el análisis provisto en este artículo, cada autoridad es una autoridad constituida. En particular, las autoridades legislativas supremas son constituidas por normas constitutivas consuetudinarias que están fuera del alcance de las propias autoridades y que no dependen de la decisión o de la voluntad de ningún individuo en particular
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