• Asignatura: Historia
  • Autor: ariannash2711
  • hace 7 años

mencione 4 elementos de la ley fundamental

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Respuesta dada por: caballeroblanco1985
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Cuatro fueron los elementos para explicar los patrones en la naturaleza: Tierra, agua, fuego y aire. Cuatro son los elementos que caracterizan a las constituciones de aquellos estados que puede presumir de ser fruto de una inmaculada concepción: Libertad, república, democracia y federalismo

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Respuesta dada por: LUAYCAUSAPE13
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Cuatro fueron los elementos para explicar los patrones en la naturaleza: Tierra, agua, fuego y aire. Cuatro son los elementos que caracterizan a las constituciones de aquellos estados que puede presumir de ser fruto de una inmaculada concepción: Libertad, república, democracia y federalismo. Estos cuatro elementos formulados por algunos autores de la ilustración anglosajona influyeron sobre las gentes de las 13 colonias atlánticas de Norteamérica, en 1776 para, según sus propias palabras «tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual al que las leyes de la naturaleza y del Dios de esa naturaleza le daban derecho» sosteniendo en su Declaración de Independencia una serie de verdades que son universales, y que sentaron las bases para la primera civilización forjada sobre la idea de un patriotismo constitucional.

La libertad es y debe ser el primer elemento presente en todo proceso constituyente. Si la misma no está presente en la formación del cuerpo político, sin este demos libre, no habrá en él nunca hombres del todo libres. Así las cosas, en el Preámbulo de la que se considera la primera Constitución moderna, y la más antigua de las vigentes, la de la Commonwealth de Massachussets de 1780, se consagra el siguiente principio: «El cuerpo político está formado por una asociación voluntaria de las personas: se trata de un pacto social, en la que todo el pueblo pacta con cada ciudadano, y cada uno de los ciudadanos con todo el pueblo, que todos se rigen por ciertas leyes para el bien común...»

Ajeno al principio de asociación voluntaria, el Reino de España como cuerpo político se ha constituido por el uso de la fuerza a cuenta de sucesivas conquistas castellanas y posteriores ocupaciones militares aboliendo seculares estructuras políticas mucho más respetuosas con los derechos y libertades de los individuos, aduciendo para ello Cánovas del Castillo que «se trataba de hacer por España, con razón o sin ella» pues «cuando la fuerza es susceptible de crear estado, la fuerza es el Derecho». Resulta claro entonces, que este Derecho Constitucional ha nacido muy manchado.

En estos Países Vascos, al contrario se creó la democracia de la anteiglesia donde se reunían las cabezas de familia. Este país creó las hermandades de municipios para protegerse de los abusos de los y sus guerras banderizas. Estas hermandades constituyeron Juntas. Más tarde estas Juntas confluyeron en unas Juntas Generales, a las que se sumaron las villas. Estas Juntas Generales formaron sus gobiernos, las Diputaciones Forales. Estas Diputaciones crearon sus Conferencias para asuntos comunes, desarrollando para el año 1860 una especie de Junta General Bascongada de carácter subsidiario a las Junatas Generales Territoriales.

Es decir, se fue capaz de concebir un federalismo de raíz local de concepción republicana y democrática. No en vano John Adams, redactor de la Constitución de Massachussets, y 2º Presidente de EE UU, en 1787, en su obra de derecho constitucional comparado cita destacadamente a Bizkaia dentro de las pocas repúblicas democráticas de Europa, y siglos más tarde, en el año 1942, el Vicepresidente Henry A. Wallace se refiere a la «Republica Vasca» entre los lugares en donde había prosperado el amor individualista de la libertad desde los primeros tiempos medievales aún antes que en Inglaterra y en EE UU.

Si mediante sucesivos acuerdos se creó un sistema político en donde el poder fluía de abajo hacia arriba, por la fuerza se impuso un sistema político en donde el poder fluye de arriba hacia abajo. No podremos, por tanto, quienes reivindicamos la reintegración actualizada plena de este sistema constitucional vernáculo, aceptar una única soberanía, y menos si la misma se sitúa fuera de nuestro alcance y sirve de instrumento para disolvernos.

Este es el país del pueblo del árbol de Gernika, que es el árbol de la autodisposición, y del árbol Malato, que es el árbol de la autolimitación, No necesitamos inventarnos nada, sino sólo reivindicar el país que hemos sido y que hemos construido entre todos a lo largo de los siglos. Por eso, quienes defendemos el patriotismo foral lo hacemos porque el mismo es nuestro patriotismo constitucional.

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xd

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