• Asignatura: Geografía
  • Autor: danielabarrosguetteq
  • hace 7 años

el articulo 86 de la constitución política de Colombia lo mas rápido posible

es de emprendimiento ayuda plissssss

ayudenmeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee lo mas rápido posible por favor y gracias por su colaboración amigos
es de emprendimiento


marthapinkgarnica: Nope
antoniopradasbaena: Tampoco?
marthapinkgarnica: =(
mr444333444333: F xd
antoniopradasbaena: A quien deja enviar mensajes?
marthapinkgarnica: Ah, nadie
antoniopradasbaena: Daniela
antoniopradasbaena: Alguien me ayuda con matemáticas 4 de eso?
danielabarrosguetteq: no voy a recibir respuestas copiadas
danielabarrosguetteq: voy a eliminar las respuestas copiadas

Respuestas

Respuesta dada por: mr444333444333
1

Respuesta:

Aqui va

Explicación:

ARTICULO 86º—Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.


danielabarrosguetteq: gracias este me va a servir de mucha ayuda
mr444333444333: Denada uwu
antoniopradasbaena: Alguien me ayuda con matemáticas de 4 de eso?
Respuesta dada por: marthapinkgarnica
2

Artículo 86 ARTICULO 86º—Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.


antoniopradasbaena: Instagram
danielabarrosguetteq: crea una cuenta
antoniopradasbaena: Tú de instagram
danielabarrosguetteq: yo me cre una
antoniopradasbaena: Createla para instagram
danielabarrosguetteq: no tengo instagran
antoniopradasbaena: Como apareces en facebook
antoniopradasbaena: Hablame, DamaRoja CaballeroNegro
antoniopradasbaena: Asi aparezco en facebook
antoniopradasbaena: Vamos
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