Respuestas
Respuesta:
En principio, desde el Derecho Internacional Público se considera que las
"Declaraciones"' no son documentos jurídicamente vinculantes. Esto quiere decir que los estados
firmantes no se obligan a cumplir o respetar las disposiciones contenidas en las Declaraciones.
La propia Declaración Universal señala en su introducción que no es más que "un ideal común
por el que todos los pueblos y las naciones deben esforzarse".
Se entiende por Declaración el documento que detalla una serie de derechos, sin que ello
implique directamente un compromiso por parte de los estados. Generalmente es el paso previo a
la elaboración de un convenio o una convención, ya si, con fuerza vinculante.
Por el contrario, en principio sí son vinculantes los denominados Pactos, los Convenios
y las Convenciones,una vez suscriptos y ratificados, puestos en vigencia y adoptados los
mecanismos internos de cada estado nacional.
Por Convención, en principio se entiende un acuerdo entre estados. Ésta dispone de fuerza
jurídica por la cual los estados se obligan al cumplimiento de sus disposiciones una vez
ratificado, y de acuerdo a las estipulaciones internas del ordenamiento juridico nacional.
Un Convenio se define generalmente como un acuerdo internacional que es promovido
por determinados órganos multinacionales, como por ejemplo, la Organización Internacional del
Trabajo. En principio tiene el mismo valor jurídico que una convención.