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Respuesta:Un primer contacto con la ley nos indica que en aras de una descongestión de la Administración de Justicia, el legislador ha dado una extensísima competencia a los Notarios (remitiéndose en numerosas ocasiones a la Legislación Notarial), especialmente en materia de celebración de matrimonio, separación y divorcio, testamentos, aceptación y repudiación de la herencia...
Sin entrar en un análisis crítico y desde el punto de vista sustantivo y material pasaré a hacer un sucinto análisis comparativo de las nuevas modificaciones (las que a mi entender considero más relevantes) en los preceptos del Código Civil afectados por esta nueva Ley.
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