Caso: “Jorge Martínez y María Sánchez celebran un contrato de mutuo, por el cual el primero le facilita la suma de US$ 20 000 a la segunda, con una tasa de interés del 10%. María gira una letra de cambio a favor de Jorge, por la suma adeudada e intereses respectivos, con fecha de vencimiento el 20.10.2019. Sucede que llegada la fecha de vencimiento, Jorge se percata que el importe en números señalado en la cambial indica: "22 000,00", mientras que el importe en letras señala: "Veinte mil Dólares Americanos" ¿Cuál será el importe a cobrar de acuerdo al contenido de la letra de cambio? Sustente su respuesta.
Respuestas
Para que una letra de cambio surta en juicio los efectos que el derecho mercantil les atribuye es que debe respetar una de las características principales de una letra de cambio a ser girada es que la cantidad que el librador manda a pagar, alentándola en moneda real y efectiva o en las monedas nominales que el comercio tiene adoptada para el cambio deben ser igual al ser escrita en numero y letras en el contenido de la letra.
En este sentido si aplicamos la formula de interés simple a la cantidad del valor del préstamo concedido, el valor de la letra de cambio escrita tanto en letra como en numero seria: $ 22.000
I= c * i **1 /100
I= 20.000 *10% *1 /100
El interés generado es de $ 2.000 que sumado al capital obtendríamos un total de $ 22.000
Explicación:
n.
d
d
v
v
g
h
g
r
e
g
vu
j
j
j
j
j
j
j
e
e
e
er
g
y
k
jx
v
h
hb
t
b
t
g
v
h
g
g
g
v
g
c