Respuestas
Respuesta:
El titular de un predio rural, al momento de decidir si su renta provendrá del alquiler del inmueble a un tercero o por desarrollar la actividad agrícola, podrá plantearse en esta segunda alternativa si la desarrolla en forma propia o por medio de una aparcería agrícola.
Ads by
Cada una de estas modalidades tendrá una implicancia fiscal distinta que deberá evaluarse, además de las restantes variables no fiscales que inciden al momento de la decisión.
Si se decide por un contrato de arrendamiento rural, el valor que reciba el arrendador será en pesos a lo largo de la vigencia del contrato (mínimo de tres años de plazo). Con este tipo de contrato, el rendimiento y los riesgos de la actividad desarrollada por el locatario dejan al propietario del predio desvinculado de los mismos. Es importante destacar que el arrendamiento rural no genera imposición de IVA
Explicación:
Espero te sirva