• Asignatura: Historia
  • Autor: yanina9181
  • hace 7 años

La diplomacia en tiempos de Carlos Antonio López. ​

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Respuesta dada por: homar1234566
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En 1967, a instancias del entonces canciller Raúl Sapena Pastor y de los diplomáticos de la época, en servicio activo, el Poder Ejecutivo sometió a consideración de la Cámara de Representantes un proyecto para reglamentar la actividad diplomática e iniciar la capacitación para una carrera especializada. La iniciativa mereció el dictamen favorable del cuerpo legislativo mencionado. El objetivo era que las representaciones nacionales fueran ejercidas por funcionarios debidamente capacitados que reuniesen las aptitudes y condiciones para posicionar al país en el contexto internacional y tratar de acrecentar el prestigio merecido del Paraguay, pero largamente postergado.

Además, como fundamento del proyecto de ley se incluía el perfeccionamiento como carrera especializada al servicio de las relaciones internacionales, con la creación, a su vez, del Escalafón Diplomático y Consular, consistente en la lista de funcionarios de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, agrupados en razón de grados, antigüedad y méritos. Entretanto, para el ingreso a la proyectada Academia Diplomática y Consular se requería de ciertos requisitos fundamentales como la nacionalidad, edad mínima, grado académico -cuanto menos de bachiller, profesor normal, egresado del Colegio Militar o su equivalente-, poseer idiomas y otras capacidades para el mejor desenvolvimiento del cargo. La solicitud iba respaldada por un extenso alegato en el que se mencionaba que, en el transcurso del siglo XX, en casi todos los países latinoamericanos se crearon instituciones orientadas a la formación y perfeccionamiento del personal diplomático, siendo el Brasil el primero de ellos, con el Instituto Rio Branco, al que posteriormente le siguieron las instituciones de Chile, Argentina, Uruguay, Perú, Colombia, Bolivia, Venezuela, Ecuador y México, todas ellas indispensables, dada la creciente complejidad de las relaciones internacionales.

El dictamen favorable al aludido proyecto de ley se obtuvo tres años más tarde, después de que el Ministerio de Relaciones Exteriores volviera a enviar, esta vez al Congreso Nacional, en julio de 1970, la misma solicitud. Es así que mediante la Ley N.º 219, promulgada el 1 de diciembre de 1970, abrió sus puertas la Academia Diplomática y Consular. El citado decreto, en sus 21 artículos, disponía, a más de su creación, la adscripción de la Academia al Ministerio de Relaciones Exteriores. Los objetivos de la citada ley, a la que podría considerarse antecedente de la Ley del Escalafón Diplomático y Consular, finalmente promulgada en 1999, incluían la integración del personal escalafonado de la siguiente manera

Explicación:

Respuesta dada por: xsarajikook
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Respuesta:

espero te ayude :)

Explicación:

En 1967, a instancias del entonces canciller Raúl Sapena Pastor y de los diplomáticos de la época, en servicio activo, el Poder Ejecutivo sometió a consideración de la Cámara de Representantes un proyecto para reglamentar la actividad diplomática e iniciar la capacitación para una carrera especializada. La iniciativa mereció el dictamen favorable del cuerpo legislativo mencionado. El objetivo era que las representaciones nacionales fueran ejercidas por funcionarios debidamente capacitados que reuniesen las aptitudes y condiciones para posicionar al país en el contexto internacional y tratar de acrecentar el prestigio merecido del Paraguay, pero largamente postergado.

Además, como fundamento del proyecto de ley se incluía el perfeccionamiento como carrera especializada al servicio de las relaciones internacionales, con la creación, a su vez, del Escalafón Diplomático y Consular, consistente en la lista de funcionarios de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, agrupados en razón de grados, antigüedad y méritos. Entretanto, para el ingreso a la proyectada Academia Diplomática y Consular se requería de ciertos requisitos fundamentales como la nacionalidad, edad mínima, grado académico -cuanto menos de bachiller, profesor normal, egresado del Colegio Militar o su equivalente-, poseer idiomas y otras capacidades para el mejor desenvolvimiento del cargo. La solicitud iba respaldada por un extenso alegato en el que se mencionaba que, en el transcurso del siglo XX, en casi todos los países latinoamericanos se crearon instituciones orientadas a la formación y perfeccionamiento del personal diplomático, siendo el Brasil el primero de ellos, con el Instituto Rio Branco, al que posteriormente le siguieron las instituciones de Chile, Argentina, Uruguay, Perú, Colombia, Bolivia, Venezuela, Ecuador y México, todas ellas indispensables, dada la creciente complejidad de las relaciones internacionales.

El dictamen favorable al aludido proyecto de ley se obtuvo tres años más tarde, después de que el Ministerio de Relaciones Exteriores volviera a enviar, esta vez al Congreso Nacional, en julio de 1970, la misma solicitud. Es así que mediante la Ley N.º 219, promulgada el 1 de diciembre de 1970, abrió sus puertas la Academia Diplomática y Consular. El citado decreto, en sus 21 artículos, disponía, a más de su creación, la adscripción de la Academia al Ministerio de Relaciones Exteriores. Los objetivos de la citada ley, a la que podría considerarse antecedente de la Ley del Escalafón Diplomático y Consular, finalmente promulgada en 1999, incluían la integración del personal escalafonado de la siguiente manera:

a. Embajadores

b. Ministros

c. Consejeros, Cónsules Generales de primera clase

d. Primeros Secretarios, Cónsules de Primera clase

e. Segundos Secretarios, Cónsules de Segunda clase

f. Adictos, Vicecónsules

Dentro de cada grado, la precedencia del funcionario se establecía en razón de antigüedad y méritos. Asimismo, se contemplaban los ascensos, las funciones del personal del servicio diplomático, los cargos de las misiones especiales y permanentes, las delegaciones ante congresos o reuniones internacionales, los requisitos para el ingreso, la organización de la institución, etc.

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