Diganme, cuáles son los derechos vulnerados por la contaminación que afectan a la diversidad, plsss. La tarea es para hoy ayuda plss
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Por primera vez, el máximo tribunal internacional de derechos humanos reconoció “el derecho a un medio ambiente sano” y pidió que los Estados prevengan los daños ambientales que afecten a la vida y la integridad personal.
Aire y suelos libres de agrotóxicos, glaciares protegidos, agua sin cianuro de la minería, humedales fuera del alcance de los negocios inmobiliarios, lagos y ríos limpios de hidrocarburos y contaminación industrial. En una medida histórica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se pronunció en esa línea y afirmó que existe una “relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos”.
“Los Estados deben actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica”, valoró.
Mediante su “opinión consultiva OC-23/17”, el máximo tribunal destacó la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. “Por primera vez la Corte Interamericana desarrolló el contenido del derecho al medio ambiente sano”, mencionó el comunicado oficial.
La Corte IDH, que es el órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA), determinó que los Estados también deben “prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos”.
La “opinión consultiva”, nombre técnico de la resolución de la Corte, surgió por una solicitud del estado colombiano en marzo de 2016 en un caso referido a la región del Gran Caribe y los estados ribereños. En ese sentido, el tribunal internacional llamó a garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio ambiente y exigió que se cumpla el derecho a la participación pública de las personas en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente.
La opinión de ambientalistas e investigadores argentinos
Para Valeria Berros, del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Litoral y del Conicet, “la medida de la Corte es muy importante porque es la primera vez que se dedica a desarrollar el contenido del derecho a un ambiente sano que forma parte de la Convención Americana de DDHH”.
La especialista en derecho ambiental, que además integra la ONG Capibara, resaltó la importancia de las referencias respecto al acceso a la información, la participación pública en materia ambiental y la justicia ambiental.
“Es central la referencia al principio de precaución, de prevención y de cooperación entre los estados para la tutela del ambiente. Esto último es muy importante por las actividades extractivas, cuando se trata de ecosistemas compartidos entre países”, afirmó.
Organizaciones sociales, ONG, pueblos indígenas y abogados especializados explican desde hace décadas que las luchas referidas al extractivismo no son sólo ambientales, sino también acciones por los derechos humanos. Aun así, es muy difícil que los organismos de derechos humanos de Argentina tomen el tema (a excepción de Serpaj) como tampoco lo abordan las organizaciones ecologistas internacionales de DD.HH.
Darío Avila, abogado cordobés que acompaña las luchas de pueblos fumigados con agrotóxicos, hizo una lectura detallada de las 102 páginas del escrito de la Corte IDH y destacó “la asociación directa e ineludible entre derechos humanos y medio ambiente”.
El letrado ambientalista sostuvo que siempre que haya degradación ambiental estarán en riesgo otros derechos humanos. «Cuando se afecta a la naturaleza se ven especialmente vulnerados el derecho a la vida, a la salud, al agua, a la alimentación, a la vivienda y a la cultura”, ejemplificó.
Avila destacó, por otro lado, que el mismo tribunal aclaró que los alcances de la decisión judicial van más allá del caso específico (Colombia), “debe ser aplicado en todos aquellos conflictos ambientales con obligaciones estatales en materia ambiental y de derechos humanos fundamentales”.
Otro punto que destacó la Corte es que los Estados tienen la obligación de evitar los daños transfronterizos. Las organizaciones socioambientales hace años que exigen tener presente ese punto: en Argentina podría aplicar en el caso de las pasteras con Uruguay, la minería en la Cordillera, las fumigaciones con agrotóxicos y la contaminación de ríos compartidos, o las represas junto a Brasil y Paraguay, entre otros.
La Corte Interamericana recordó que, conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional (como la Convención Americana), la obligación es para todos los órganos de Estado, incluidos los poderes Judicial y Legislativo.