AYUDAAA PORFA
Explica los tipos de filiación, natural, legítima y adoptiva marcando las diferencias entre cada una​

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Respuesta dada por: valentinaperea76
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Respuesta:

La filiación es la relación jurídica entre los progenitores padre/madre y sus  descendientes directos hijo/hija. Otra idea dice que la filiación es un vínculo  existente entre el padre o la madre y su hijo, visto desde el lado de los hijos,  formando el núcleo social primario de la familia.

FILIACIÓN LEGITIMA:

Es el vínculo que supone que el padre y la madre son casados y que el hijo que  tienen fue concebido durante el matrimonio, aunque puede darse el caso de que  sea concebido antes del matrimonio, siempre y cuando que el nacimiento haya  ocurrido durante el matrimonio.

FILIACIÓN NATURAL:

Este tipo de filiación presupone que no hay un vínculo matrimonial entre el  padre y la madre, por lo que el hijo nace fuera de matrimonio y la filiación se da  exclusivamente respecto de la madre por el hecho del nacimiento. Respecto del  padre se establece la posibilidad de que haya un reconocimiento voluntario o por  sentencia judicial que declare la paternidad, previo juicio seguido ante los  tribunales familiares.

No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al padre. Mientras que  éste viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo.

FILIACIÓN ADOPTIVA:

Esta filiación es de naturaleza ficticia y por ende no es biológica, que es lo que  marca la diferencia con los tipos de filiaciones precedentes, ya que es creada por un acto de voluntad del adoptante y del adoptado.

En el Derecho Familiar es  conocida como adopción simple, en contraste con la adopción plena que tiene  efectos absolutos: una asimilación total a la filiación legítima.

“La declaración de nulidad de matrimonio, haya habido buena o mala fe en los  cónyuges al celebrarlo, no afectará la filiación de los hijos."

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