• Asignatura: Historia
  • Autor: sweetsvn
  • hace 7 años

Algunas leyes del codigo de Hammurabi.
plisss :(

Respuestas

Respuesta dada por: castrosalvatierraari
0

Respuesta:

un asesinato pero no puede probarIo, su

acusador será ejecutado.

2 § Si un hombre le imputa a otro hombre

actos de brujería pero no puede probarlo, el que ha

sido acusado de magia tendrá que acudir al divino

Río y echarse al divino Río y, si el divino Río se lo

lleva, al acusador le será lícito quedarse con su

patrimonio. Pero si el divino Río lo declara puro y

sigue sano y salvo, quien le acusó de magia será

ejecutado. El que se echó al divino Río se quedará

con el patrimonio de su acusador.

3 § Si un hombre acude ante un tribunal con

falso testimonio y luego no prueba su declaración ,

si se trata de un caso con pena de muerte, ese

hombre será ejecutado.

4 § Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.

5 § Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, al juez le probarán que ha cambiado la sentencia y la suma de la sentencia la

tendrá que pagar 12 veces. Además, en pública

asamblea, le echarán de su sede judicial de modo

irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse

con jueces en un proceso.

6 § Si un hombre roba algo propiedad del

dios o del Palacio será ejecutado y el que haya

aceptado de sus manos lo robado sera ejecutado

también.

7 § Si un hombre compra o recibe en depósito plata u oro o un esclavo o esclava o un buey,

o una oveja, o un asno, o lo que sea, de manos de

un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre

sin testigos ni contrato, ese hombre es un ladrón;

será ejecutado.

8 § Si un hombre roba un buey o una oveja,

o un asno, o un cerdo, o una barca, sean del dios o

del Palacio, lo devolverá 30 veces; si son de un

individuo común, lo devolverá 10 veces. Si el ladrón

no tiene con qué devolver, será ejecutado.

9 § Si un hombre que ha perdido una cosa

suya halla lo perdido en manos de otro hombre, y el

hombre en cuyas manos se halla lo perdido declara:

«Un vendedor me lo vendió; lo compré ante testigos», y si el dueño de lo perdido declara: «Voy a

presentar testigos que conocen la cosa perdida por

mí», y si el comprador presenta al vendedor que se

la vendió y a los testigos ante los que compró y el

dueño de lo perdido presenta también a los testigos

que conocían lo perdido por él, los jueces examinarán sus declaraciones; además, tanto los testigos

ante los que se compró como los testigos que conocían lo perdido declararán lo que saben ante [el]

dios. Si según ello, el ladrón es el vendedor; que

sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo

perdido. El comprador recuperará el dinero que

pagó del patrimonio del vendedor .

10 § Si el comprador no presenta al vendedor que se lo vendió ni a los testigos ante los que

compró, mientras que el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocen lo perdido, el

ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo que perdió.

11 § Si el dueño de lo perdido no presenta

testigos que reconozcan lo perdido, es un embaucador: ha extendid rumores calumniosos; que sea

ejecutado.

12 § Si al vendedor le llega su última hora,

el comprador se resarcirá con 5 veces lo que reclamaba en el caso.

13 § Si ese hombre no tiene entonces los

testigos a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta

6 meses. Si no presenta a sus testigos en 6 meses,

ese hombre es un embaucador; que cargue con

toda la multa del juicio.

14 § Si un hombre rapta un hijo menor de

edad de otro hombre, será ejecutado .

15 § Si un hombre deja que un esclavo del

palacio o una esclava del palacio o un esclavo de

un individuo común o una esclava de un individuo

común salgan por la puerta principal de la ciudad,

será ejecutado [Si permite su fuga?].

16 § Si un hombre oculta en su casa un esclavo o una esclava escapados del Palacio o incluso

de un individuo común y cuando los pregonan no

los saca, ese dueño de casa será ejecutado .

17 § Si un hombre captura en el campo a un

esclavo o esclava fugitivos y los lleva a su amo, el

amo le dará 2 siclos de plata.

18 § Si el esclavo no quiere dar el nombre

de su dueño, lo llevará al palacio; allí se estudiará

su caso y luego lo llevarán a su dueño.

19 § Si retiene a ese esclavo en su casa y

luego el esclavo es hallado en su poder, ese hombre será ejecutado .

bueno :v son mas de 200 pero aqui algunos xde

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