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La diferencia principal entre un órgano desconcentrado y un organismo público descentralizado, es que la primera carece de autonomía, porque los órganos desconcentrados no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública a que pertenecen, y sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso por norma expresa que emita la entidad. Y los órganos públicos descentralizados, son organismos de la administración pública, con autonomía y que cuentan con personería de derecho público.
ojala te ayude dame puntos xfis
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