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Para comenzar, debo explicar que por dominio marítimo se entiende, de acuerdo con el derecho internacional y, concreta mente, según la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 (conocida como Unclos 1982), aquellas porciones de mar aledaño a las costas de un Estado, sobre las que este puede ejercer derechos soberanos o facultades jurídicas, aun cuando sean limitadas, con presidencia de otros Estados.
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