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El principio de gratuidad supone que la administración de justicia no es onerosa, es decir, no tiene costo, de tal manera que toda persona, sin necesidad de dinero, pueda acceder a la misma, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en el código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.
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El principio de gratuidad consiste en facilitar a todas las personas el acceso a los Tribunales en procura de la satisfacción de sus propias pretensiones, sin que las condiciones personales de índole económica puedan coartar tal derecho.
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