• Asignatura: Filosofía
  • Autor: geisigarciamejia
  • hace 7 años

retoma la publicidad del Ministerio de salud y otros elementos que considera necesarios.....
Me ayudan es para mañana ​

Adjuntos:

Respuestas

Respuesta dada por: rondomeofideo
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Explicación:

ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Agencia de publicidad, a quien tenga como actividad principal la creación, diseño, planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como la contratación, por cuenta y orden de anunciantes, de espacios para difusión a través de los distintos medios de comunicación;

II. Anunciante, a quien utiliza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de sus productos y servicios;

III. Anuncio publicitario, al mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la existencia o las características de un producto, servicio o actividad para su comercialización y venta o para motivar una conducta;

IV. Artículo promocional, al objeto que se obsequia al público y que contiene impresa la marca, nombre, logotipo o frase publicitaria de algún producto o servicio;

V. Campaña publicitaria, a la difusión programada de varios anuncios publicitarios sobre el mismo producto o servicio, adaptados a los diferentes medios de comunicación;

VI. Ley, a la Ley General de Salud;

VII. Medio de difusión, al que se utiliza para difundir los anuncios publicitarios a la población en general y que incluye a la televisión, cine, radio, espectacular, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como a cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías;

VIII. Patrocinio, al respaldo económico otorgado para la promoción de una persona física o moral o para la realización de una actividad o evento;

IX. Publicidad, a la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios, y

X. Secretaría, a la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 3. La aplicación e interpretación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, así como a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia de conformidad con los acuerdos de coordinación que, en su caso, se suscriban, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de publicidad correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Respuesta dada por: Azurbanipal123
123

Explicación:

  • Productos demasiado procesados (ya sea por tener preservantes y otros químicos que causen alergias o incluso cancerígenos).
  • Bebidas azucaradas (refrescos, néctares, gaseosas, etc) tanto por el azúcar (o aspartame que es un edulcorante o calórico) como por los colorantes (ej. Tartrazina).
  • Adicionalmente, reducir en lo posible el consumo de soya y derivados, tiene muchas propiedades, pero también puede llegar a causar problemas hormonales gracias a muchas sustancias como las isoflavonas, ni que decir que casi todos los productos procesados tienen soya en su composición (basta con leer los ingredientes de cualquier producto procesado). Se debe consumir pero en cantidades muy moderadas y lo más natural posible.
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