Respuestas
1) No dejar el agua de tu llave goteando
2) no hecha químicos al el lavadero o inodoro
3) bañarse al menos en 5 minutos
4) No desperdiciar agua como dejar la manguera encendida o dejar agua votar de la lavadora.
Respuesta:
TÍTULO I
LEY DEL CUIDADO DEL AGUA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL CUIDADO DEL AGUA
Artículo 1°. – Objeto.
El objeto es el cuidado del agua y animal. el estado establece la protección de ríos, mares y animales acuáticos en la contaminación del agua.
Artículo 2°. - Finalidad.
Todos los mares tienen derecho a estar limpios:
1. La presente ley tiene por finalidad garantizar el bienestar de los ríos y mares también de los diferentes tipos acuáticos.
2. A la igualdad ante la ley. nadie debe de contaminar los mares con botellas, basuras y desechos orgánicos o si no se aplicara una multa y sanción.
Artículo 3°. - Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación tiene presente proteger la salud de los animales que viven en los mares y ríos además para prevenir enfermedades a los animales y a todas las personas del Perú.
2. Todas las personas tienen que evite arrojar cualquier desperdicio directamente al río y mares que termina contaminándolo u obstruyéndolo.
CAPITULO II
DEBERES DE LS PERSONAS Y EL ESTADO
Artículo 4°. - Deberes de las personas.
1. Las personas tienen el deber de no malgastar el agua en exceso, cómo dejando el agua abierta cuando se bañan o se lavan los dientes etc.
2. El deber de todo ciudadano incluso (padres, estudiantes, colegios) es la preservación y protección de los mares y ríos.
3. Las personas y fabricas tienen el deber de no contaminar los mares no deben tener descargas de aguas negras (de los sanitarios), ni jabonosas sin filtrar y contaminantes químicos.
4. las instituciones públicas y privadas educativas tienen el deber de fomentar la responsabilidad en el cuidado del agua por medio de charlas y sustentarlos con sus (ats).
5. los alcaldes de cada comunidad tienen el deber de fomentar a todos sus ciudadanos la importancia de cuidar los mares y ríos de las zonas.
Artículo 5°. – Denuncia por incumplimiento en la ley. Del estado
1. el estado debe promulgar leyes que garanticen el cuidado, protección del agua y la racionalización responsable en todo el ámbito nacional.
2. el estado debe garantizar mediante leyes que las empresas privadas y nacionales no contaminen con sustancias toxicas en ninguna fuente hídrica.
ESPERO QUE SEA DE AYUDA MI ENVESTIGACION