Respuestas
Respuesta:
“La Directiva 2002/96/CE clasificó los AEE de tal forma que las categorías de los grandes y
pequeños electrodomésticos abarcarían la línea blanca, los equipos de informática y
telecomunicaciones la línea gris y los aparatos electrónicos de consumo la línea marrón. Las demás
categorías corresponden a los otro tipos de aparatos eléctricos y electrónicos que pueden ser
usados tanto en el hogar como en las empresas, el comercio o en las instituciones, como los
aparatos de alumbrado, las herramientas eléctricas y electrónicas
Explicación:
La entidad podrá utilizar para la disposición final programas post-consumo, de la siguiente
manera:
Entregar los residuos tecnológicos a un sistema de recolección selectiva y gestión
ambiental, denominados programas post-consumo.
Gestionarlos con empresas o gestores autorizados que cuenten con una licencia ambiental
para realizar el almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos
según lo establecido en la normatividad vigente.
Posterior a la recolección el gestor elegido debe enviar a la entidad el acta de disposición
final de los residuos que le fueron entregados, en la cual se debe evidenciar los residuos
que le fueron entregados, fecha, cantidad y tipo de tratamiento que se realizó. Esta acta
se debe guardar por cinco años. Sin embargo, en los casos donde se haga entrega de los
residuos bajo el esquema de puntos autorizados se debe realizar un registro fotográfico