ESTA ES LA SEGUNDA POR FAVOR !PUNTOS EXTRAS!
2. ¿Por qué la Libertad sería una facultad que convierte al ser humano en un ser “superior” o más “complejo” que los demás? Desarrolla tres ideas:
Respuestas
1. EL CONCEPTO DE "LIBERTAD DE CÁTEDRA"
El derecho de los académicos a la libertad de cátedra se origina formalmente como exigencia jurídica en la doctrina alemana, como un modo de impedir que los gobernantes intervinieran en lo que los profesores investigaban y enseñaban. Es, en consecuencia, un derecho moderno; que podría acogerse a la denominación de "derechos de primera generación", en cuanto busca limitar la actividad de la autoridad; en este caso, de las autoridades civiles e institucionales para intervenir en el libre desempeño de los académicos.
Por libertad de cátedra debe entenderse, en líneas generales, la facultad de que disponen los académicos para investigar, enseñar y publicar sobre cualquier tema que consideren de interés profesional; sin riesgo ni amenaza de sanción alguna; excepto mediante la adecuada demostración de inexcusable incumplimiento de la ética profesional2. Se trata, pues, del derecho a seguir las propias investigaciones hasta donde ellas conduzcan; y el de enseñar a los estudiantes de acuerdo con la mejor comprensión de la verdad3. Otros directamente sostienen que se trata del derecho fundamental, en la academia, para buscar la verdad4.
Los sujetos activos de este derecho son los profesionales de la enseñanza, sea cual sea su nivel de docencia y sean o no miembros del profesorado público. Así lo ha entendido, por ejemplo, el Tribunal Constitucional español en una sentencia de 1981, al afirmar que "el objeto de este derecho viene constituido por la libertad, por parte del docente, para poder transmitir, sin previa censura y sin ningún tipo de coacción, los criterios científicos, artísticos y culturales, que aquel considera cómo válidos desde una metodología determinada", y agrega que "la libertad de cátedra tiene un ámbito variable determinado, fundamentalmente por: la naturaleza pública o privada del centro docente y el nivel o grado educativo a que corresponde el puesto docente ocupado" (5/1981). El contenido del derecho a la libertad de cátedra implicaría, el derecho a expresar las ideas y las convicciones científicas que asuma cada profesor en el ejercicio de sus actividades docentes. Esto supone:
a) Que el centro donde se imparte docencia no puede imponer al profesor la obligatoriedad de transmitir a sus alumnos los criterios científicos e ideológicos, los valores y conceptos que la dirección del centro establezca con carácter de uniformidad. La libertad de cátedra supone fundamentalmente la posibilidad de expresar las ideas y convicciones que cada profesor asume como propias, en relación a la materia objeto de enseñanza, y por lo tanto violaría la libertad científica cualquier predeterminación de esos conceptos o ideas. La aplicación de esta regla general debe matizarse, sin embargo, cuando se trata de centros universitarios que tienen una inspiración religiosa, o que declaran previamente los principios teóricos o éticos a los cuales la institución libremente decide adscribirse, sin perjuicio del orden público, la moral y las buenas costumbres5