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Respuesta:
Reglamento que proteja a los parques y bosques
Un bosque es un ecosistema donde la vegetación predominante la constituyen los árboles y matas.1 Estas comunidades de plantas cubren grandes áreas del globo terráqueo y funcionan como hábitats para los animales, moduladores de flujos hidrológicos y conservadores del suelo, constituyendo uno de los aspectos más importantes de la biosfera de la Tierra. Aunque a menudo se han considerado como consumidores de dióxido de carbono atmosférico, los bosques maduros son prácticamente neutros en cuanto al carbono, y son solamente los alterados y los jóvenes los que actúan como dichos consumidores.23 De cualquier manera, los bosques maduros juegan un importante papel en el ciclo global del carbono, como reservorios estables de carbono y su eliminación conlleva un incremento de los niveles de dióxido de carbono atmosférico.
Los bosques pueden hallarse en todas las regiones capaces de mantener el crecimiento de árboles, hasta la línea de árboles, excepto donde la frecuencia de fuego natural es demasiado alta, o donde el ambiente ha sido perjudicado por procesos naturales o por actividades humanas. Los bosques a veces contienen muchas especies de árboles dentro de una pequeña área (como la selva lluviosa tropical y el bosque templado caducifolio), o relativamente pocas especies en áreas grandes (por ejemplo, la taiga y bosques áridos montañosos de coníferas). Los bosques son a menudo hogar de muchos animales y especies de plantas, y la biomasa por área de unidad es alta comparada a otras comunidades de vegetación. La mayor parte de esta biomasa se halla en el subsuelo en los sistemas de raíces y como detritos de plantas parcialmente descompuestos. El componente leñoso de un bosque contiene lignina, cuya descomposición es relativamente lenta comparado con otros materiales orgánicos como la celulosa y otros carbohidratos.
espero te ayuda
Respuesta:
Destruir la naturaleza es destruir la vida por eso cumple el reglamento
Capítulo I
Artículo 1.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
Artículo 2.- Del derecho de acceso a la información Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.
Artículo 3.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concierta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.
DECRETA:
Articulo 1.- le da derecho a toda persona vivir en un ambiente saludable.
El deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva.
Articulo 2.- publicación
Disponer la publicación del presente reglamento, el Reglamento aprobado por el, “colegio San Luis Gonzaga de ICA” el mismo día de la publicación del presente reglamento.
Articulo 3.-financiamiento
El financiamiento del presente reglamento se realiza con cargo al presupuesto institucional de los bosques y parques, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Articulo 4.- refrendos
El presente reglamento es refrendado por los alumnos del colegio “San Luis Gonzaga de Ica” 3° “K”
Dado en la Casa del alumno, en Ica, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veinte.
RUBEN NICANOR ROJAS ESPINO alumno del colegio
LUIS SEBASTIÁN PALOMINO HERNÁNDEZ alumno del colegio
Capítulo II
Artículo 1.- objeto
El presente dispositivo normativo tiene como objeto reglamentar que todos debemos cuidar los bosques y los parques.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene como finalidad contribuir con el ejercicio del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; garantizar que los bosques y parques se preserven donde los bosques y parques estén vigilados por los responsables.
Articulo 3.- normas que cumplir
Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento se debe considerar el glosario de términos establecido en la Ley General del Ambiente LEY Nº 28611
3.1No hacer fogatas cerca de los bosques.- No se permiten los fuegos abiertos, entre ellos, las fogatas, debido a que los vientos pueden extender el fuego.
3.2. Talar árboles nos afecta, no talar.- los árboles “inhalan” dióxido de carbono (CO2) del aire. Los bosques sanos limpian el aire y regulan el clima.
3.3 No arrojar basura en los bosques.-no se deben arrojar residuos que contaminen o degraden los bosques y pongan en riesgo el habitad de la flora y fauna
Explicación: