Necesito la DEFINICION de Reconocimiento de Estado, según algún autor de Derecho Internacional, me indican quién es el autor y de donde sacaron la información libro o página. si lo hacen bien puntúo
Respuestas
Respuesta:
El reconocimiento de un estado es un acto discrecional que realiza un estado frente a una realidad externa preexistente, es decir, el reconocimiento por parte de otros estados no es una condición necesaria para la existencia de un estado, siendo únicamente una declaración de voluntad de mantener unas relaciones de cooperación. El reconocimiento implica que entre el estado reconocido y el que reconoce se establece un mínimo de cooperación activa. El reconocimiento se desarrolla dentro de los límites implícitos de su naturaleza discrecional, voluntaria y relativa; produciendo efectos exclusivamente entre los estados que reconocen y el reconocido, ya que como se ha dicho, el reconocimiento es a discreción de cada estado, no influyendo en las relaciones con terceros estados.
Respuesta:
El reconocimiento de un estado es un acto discrecional que realiza un estado frente a una realidad externa preexistente, es decir, el reconocimiento por parte de otros estados no es una condición necesaria para la existencia de un estado, siendo únicamente una declaración de voluntad de mantener unas relaciones de cooperación.
Explicación:
Aunque el reconocimiento no determina la existencia de un estado, las relaciones de cooperación plenas si que requieren de un reconocimiento mutuo, además, el reconocimiento de un estado refuerza su personalidad jurídica internacional, incluso respecto de aquellos estados que no le reconozcan.