3 Según el artículo 86 de la Constitución política de Colombia, toda persona podrá instaurar una acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales (...) Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De acuerdo con esta norma, la acción de tutela es viable cuando
A. se amenazan o vulneran los derechos fundamentales por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular.
B. a una persona se le han violado o vulnerado sus derechos fundamentales y por ello es víctima de un daño irreversible.
C. a una persona se le han violado o vulnerado sus derechos fundamentales y no existe manera alguna de restituirlos.
D. una persona desconoce los mecanismos ordinarios y efectivos para que se le protejan los derechos vulnerados.
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