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Explicación:Para empezar, el derecho a la libertad de expresión (recogido en el artículo 20.1 A) dice que “se reconoce el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones”. Sus principales objetos son la comunicación subjetiva (juicios de valor, opiniones, etc).
Las dimensiones de la libertad de expresión, protegen tanto la emisión como la recepción. Además, también se protege tanto la comunicación verbal como la comunicación a través de gestos, camisetas, posturas, etc.
El límite de la libertad de expresión se encuentra en el insulto. Si alguien dando su opinión utiliza palabras fuertes estará extralimitando la libertad de expresión. Sin embargo, sí que se permite la ironía, la sátira y la burla.
Por otra parte, el derecho a la información (recogido en el artículo 20.1 D): “se reconoce el derecho a recibir y comunicar información veraz por un medio de difusión”. En los medios comunicativos casi siempre encontramos datos y opinión y cuando se juzgan estos elementos se tiene en cuenta el elemento ponderante. Las dimensiones que recoge son la emisión y recepción. La dimensión investigadora se encarga de proteger al comunicador a la hora de investigar un suceso.
El límite al derecho de la información es la veracidad. La constitución protege la información veraz (información mínimamente contrastada o diligentemente obtenida). La veracidad no es sinónimo de “verdad”. Aunque la información no sea verdad, si ha sido contrastada y se publica la constitución la protegerá. Si solo se protegiera la información verdadera se frenaría mucha información.
Existen 3 niveles de protección: La constitución no protege la información no veraz. En cambio, como hemos dicho anteriormente, si que protege a la información veraz. Por último, la máxima protección recae sobre la información veraz y de interés público.
Los elementos comunes de la libertad de expresión y el derecho a la información son los siguientes:
1. Ambos tienen una doble importancia pública y privada. La pública es importante porque cualquier sociedad necesita estos derechos para desarrollarse bien. Y la privada porque cada persona debe tener derecho de opinión o de información.
2. Ambos son derechos fundamentales; estos son los que van del artículo 14 al 29 de la constitución. Tienen garantías asociadas, entre ellas las 4 siguientes:
a) Tienen que ser desarrollados por una ley orgánica.
b) Permiten el recurso de amparo ante el tribunal constitucional.
c) Tienen que ser tramitados de forma preferente y sumaria (procedimientos más rápidos, cuando un juez conoce un caso de derechos fundamentales los adelante a todos los demás para resolverlo).
d) Son aplicables sin necesidad de desarrollo legal (no hace falta una ley porque son derechos fundamentales).
3. La prevalencia que reside en estos derechos. Cuando entran en colisión con otros derechos entran en ponderación. Los derechos fundamentales pesarán más cuando haya interés público.
4. Los dos comparten límites externos que pueden ser derechos de terceras personas (el honor, la intimidad, la propia imagen y derecho a la vida) o intereses públicos (el orden público, la protección de los menores o la moral pública).