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De acuerdo al capítulo XV de la Constitución Política del 1980 sobre la Reforma Constitucional son 2 quorums
Explicación:
Para reformar la Constitución: 3/5 y 2/3 de diputados y senadores en ejercicio. La Constitución también señala el número de miembros de un órgano colegiado necesarios para que sesione validamente
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