Respuestas
Respuesta:ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación según los sujetos
Serán sujetos de esta ley todas las personas que tengan una edad comprendida entre los
doce años y menos de dieciocho años al momento de la comisión de un hecho tipificado como
delito o contravención en el Código Penal o leyes especiales.
ARTÍCULO 2.- Aplicación de esta ley al mayor de edad
Se aplicará esta ley a todos los menores de edad que, en el transcurso del proceso,
cumplan con la mayoridad penal. Igualmente se aplicará cuando los menores de edad sean
acusados después de haber cumplido la mayoridad penal, siempre y cuando el hecho haya
ocurrido dentro de las edades comprendidas para aplicarles esta ley.
ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación en el espacio
Esta ley se aplicará a quienes cometan un hecho punible en el territorio de la República o
en el extranjero, según las reglas de territorialidad y extraterritorialidad establecidas en el Código
Penal.
ARTÍCULO 4.- Grupos etarios
Para su aplicación, esta ley diferenciará en cuanto al proceso, las sanciones y su
ejecución entre dos grupos: a partir de los doce años de edad y hasta los quince años de edad, y
a partir de los quince años de edad y hasta tanto no se hayan cumplido los dieciocho años de
edad.
ARTÍCULO 5.- Presunción de minoridad
En los casos en que por ningún medio pueda comprobarse la edad de una persona,
presumiblemente menor de dieciocho años, esta será considerada como tal y quedará sujeta a las
disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 6.- Menor de doce años
Los actos cometidos por un menor de doce años de edad, que constituyan delito o
contravención, no serán objeto de esta ley; la responsabilidad civil quedará a salvo y se ejercerá
ante los tribunales jurisdiccionales competentes. Sin embargo, los juzgados penales juveniles
referirán el caso al Patronato Nacional de la Infancia, con el fin de que se le brinde la atención y el
seguimiento necesarios.
Si las medidas administrativas conllevan la restricción de la libertad ambulatoria del menor
de edad, deberán ser consultadas al Juez de Ejecución Penal Juvenil, quien también las
controlará.
ARTÍCULO 7.- Principios rectores
Serán principios rectores de la presente ley, la protección integral del menor de edad, su
interés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral y la reinserción en su familia y la
sociedad. El Estado, en asocio con las organizaciones no gubernamentales y las comunidades
Explicación: