El Gobierno en el Perú 5to de Primaria
Alcalde y Presidente Regional
¿Cual es la diferencia entre ambos?
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Respuesta:
El alcalde puede ser reelegido en la mayoría de los países. Su obligación consiste en defender los intereses de sus conciudadanos mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por objetivo la mejora de su calidad de vida, es un cargo público que se encuentra al frente de la administración política de una ciudad, municipio o pueblo.
Presidente se encarga de gobernar todo el país y dar la mejor calidad de vida a los ciudadanos del país y tiene en su poder varias instituciones como hospitales, escuelas, bancos, armamento militar etc.
Explicación:
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0
Introducción.-
Según la Constitución Política del Perú, en su Capítulo XIV, reformado mediante la Ley 27680, con el título De la Descentralización, Las Regiones y Municipalidades, se hace mención en el artículo 191º que la máxima autoridad de una Región se le denomina Presidente de Región, el mismo que es elegido por sufragio directo por un periodo de cuatro años. Puede ser reelegido. Su mandato es revocable, pero irrenunciable, y goza de las prerrogativas que le señala la Ley.
1.- Modificación del término “Presidente Regional” por “Intendente Regional”
Antecedentes
Son conocidas, en esta parte del continente, las diversas controversias y debates que por años se han realizado al interior de los poderes públicos, congresos y organizaciones de la Sociedad Civil, si el término “Presidente Regional” debiera o no mantenerse a efectos de que sus funciones, por la acepción misma, implique atribuciones públicas similares a la de un Presidente de la República.
La presente iniciativa contempla razones de forma y fondo para los criterios antes descritos, en vista que el otorgamiento de atribuciones de un Gobierno Nacional y un Gobierno Regional no genere una duplicidad en la definición de quienes tienen a su cargo la dirección de cada Gobierno.
En consecuencia el proyecto propone que el término “Presidente” recaiga, para efectos de un Gobierno Nacional, única y exclusivamente al Presidente Constitucional de la República; y, para los Gobiernos Regionales el término a emplear sea el de Intendentes Regionales.
obierno Regional, define perfectamente los términos Región, Presidente e Intendente.
Según el tratadista, Región se define como un específico geográfico que posee características propias. Es una unidad territorial homogénea, con aspectos físicos, económicos y humanos, relativamente similares. Dice además que la actual división regional se ha tratado que cada región posea recursos naturales para impulsar su desarrollo económico, que tenga habitantes suficientes que actúen como trabajadores y consumidores, que cuente con servicios públicos y privados para satisfacer las necesidades de su población rural o urbana y que tenga un tamaño que facilite la eficiencia desde el punto de vista administrativo y haga expedito el manejo de recursos y esté de acuerdo con las medidas de seguridad nacional.
Seguidamente, en el Capítulo denominado “Sistema de Gobierno y Administración Regional”, el constitucionalista y experto en Gobiernos Locales, afirma que si bien un país debe dividirse en regiones, y éstos a su vez en provincias y comunas, en el fondo esa división no afecta el criterio de que por ejemplo Chile, o cualquier Nación latinoamericana, siga siendo un país unitario. Esa misma comparación, refiere Bravo Barros, debe trasladarse a los conceptos: Presidentes e Intendentes.
“Esto significa que el Presidente de la República es la persona que ejerce el poder político en todo el país y las leyes que promulgue son las mismas para todo el territorio nacional. Asimismo, el Presidente delega el poder en las autoridades regionales que lo representan. Para ello, en las regiones es el Intendente la autoridad superior dotada de atribuciones para dirigir y administrar la Región. Este cuenta con la asesoría de un Consejo Regional de Desarrollo y de Secretaría Regional de Planificación y Coordinación. De otro lado en las provincias siguen, en orden jerárquico, los Gobernadores Provinciales que representan al Intendente. Dichos Gobernadores también son asistidos por un Comité Técnico Asesor que colabora con su labor”, afirma el constitucionalista.
Ahora bien, dentro de la Legislación peruana, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º, hace mención del término Presidente de Región, motivo por el cual dicho término promovería en el futuro una confusión en el cargo jerárquico de éste tanto en su capacidad de decisión como en el mandato de sus unidades territoriales frente a las funciones del Presidente de la República.
Se llega entonces a la conclusión que a fin de ordenar los conceptos que atribuyen una función de otra, el experto recomienda hacer estas diferencias por existir órdenes o niveles jerárquicos en los términos ya explicados.
2.- Renunciabilidad de Presidentes Regionales, Alcaldes y Regidores
Antecedentes.-
El compromiso de sanear las costumbres públicas y la defensa de un patrimonio económico, pero ante todo un patrimonio moral de los gobiernos regionales y alcaldías, dependerán únicamente de quienes dirigen estas instancias, es decir del Presidente Regional, Vicepresidente Regional, Alcaldes y Regidores.
Pero cuando estas personas cometen graves infracciones en el ejercicio de sus funciones, es perfectamente admisible el hecho que los propios infractores presenten formalmente su renuncia voluntaria al cargo que venían ocupando porque habría como precedente, una pérdida de credibilidad y confianza de la población a dichos servidores.
Según la Constitución Política del Perú, en su Capítulo XIV, reformado mediante la Ley 27680, con el título De la Descentralización, Las Regiones y Municipalidades, se hace mención en el artículo 191º que la máxima autoridad de una Región se le denomina Presidente de Región, el mismo que es elegido por sufragio directo por un periodo de cuatro años. Puede ser reelegido. Su mandato es revocable, pero irrenunciable, y goza de las prerrogativas que le señala la Ley.
1.- Modificación del término “Presidente Regional” por “Intendente Regional”
Antecedentes
Son conocidas, en esta parte del continente, las diversas controversias y debates que por años se han realizado al interior de los poderes públicos, congresos y organizaciones de la Sociedad Civil, si el término “Presidente Regional” debiera o no mantenerse a efectos de que sus funciones, por la acepción misma, implique atribuciones públicas similares a la de un Presidente de la República.
La presente iniciativa contempla razones de forma y fondo para los criterios antes descritos, en vista que el otorgamiento de atribuciones de un Gobierno Nacional y un Gobierno Regional no genere una duplicidad en la definición de quienes tienen a su cargo la dirección de cada Gobierno.
En consecuencia el proyecto propone que el término “Presidente” recaiga, para efectos de un Gobierno Nacional, única y exclusivamente al Presidente Constitucional de la República; y, para los Gobiernos Regionales el término a emplear sea el de Intendentes Regionales.
obierno Regional, define perfectamente los términos Región, Presidente e Intendente.
Según el tratadista, Región se define como un específico geográfico que posee características propias. Es una unidad territorial homogénea, con aspectos físicos, económicos y humanos, relativamente similares. Dice además que la actual división regional se ha tratado que cada región posea recursos naturales para impulsar su desarrollo económico, que tenga habitantes suficientes que actúen como trabajadores y consumidores, que cuente con servicios públicos y privados para satisfacer las necesidades de su población rural o urbana y que tenga un tamaño que facilite la eficiencia desde el punto de vista administrativo y haga expedito el manejo de recursos y esté de acuerdo con las medidas de seguridad nacional.
Seguidamente, en el Capítulo denominado “Sistema de Gobierno y Administración Regional”, el constitucionalista y experto en Gobiernos Locales, afirma que si bien un país debe dividirse en regiones, y éstos a su vez en provincias y comunas, en el fondo esa división no afecta el criterio de que por ejemplo Chile, o cualquier Nación latinoamericana, siga siendo un país unitario. Esa misma comparación, refiere Bravo Barros, debe trasladarse a los conceptos: Presidentes e Intendentes.
“Esto significa que el Presidente de la República es la persona que ejerce el poder político en todo el país y las leyes que promulgue son las mismas para todo el territorio nacional. Asimismo, el Presidente delega el poder en las autoridades regionales que lo representan. Para ello, en las regiones es el Intendente la autoridad superior dotada de atribuciones para dirigir y administrar la Región. Este cuenta con la asesoría de un Consejo Regional de Desarrollo y de Secretaría Regional de Planificación y Coordinación. De otro lado en las provincias siguen, en orden jerárquico, los Gobernadores Provinciales que representan al Intendente. Dichos Gobernadores también son asistidos por un Comité Técnico Asesor que colabora con su labor”, afirma el constitucionalista.
Ahora bien, dentro de la Legislación peruana, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º, hace mención del término Presidente de Región, motivo por el cual dicho término promovería en el futuro una confusión en el cargo jerárquico de éste tanto en su capacidad de decisión como en el mandato de sus unidades territoriales frente a las funciones del Presidente de la República.
Se llega entonces a la conclusión que a fin de ordenar los conceptos que atribuyen una función de otra, el experto recomienda hacer estas diferencias por existir órdenes o niveles jerárquicos en los términos ya explicados.
2.- Renunciabilidad de Presidentes Regionales, Alcaldes y Regidores
Antecedentes.-
El compromiso de sanear las costumbres públicas y la defensa de un patrimonio económico, pero ante todo un patrimonio moral de los gobiernos regionales y alcaldías, dependerán únicamente de quienes dirigen estas instancias, es decir del Presidente Regional, Vicepresidente Regional, Alcaldes y Regidores.
Pero cuando estas personas cometen graves infracciones en el ejercicio de sus funciones, es perfectamente admisible el hecho que los propios infractores presenten formalmente su renuncia voluntaria al cargo que venían ocupando porque habría como precedente, una pérdida de credibilidad y confianza de la población a dichos servidores.
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