• Asignatura: Geografía
  • Autor: gioovera
  • hace 7 años

¿A qué se llama restricción extranjera, por qué se da, qué genera y cómo afecta?

Respuestas

Respuesta dada por: mariadelcarmen70
0

Respuesta:

restricción extranjera

Explicación:

Extranjero es el que no forma parte de la comunidad política propia que se adopta como referencia.[1] En todos los Estados existe una regulación aplicable a la presencia, entrada y salida de los extranjeros de su territorio nacional. Tal regulación recibe el nombre de derecho de extranjería.

inversión extranjera se encuentra restringida en algunos sectores de la economía panameña que son considerados de interés nacional, lo que supone una barrera a la inversión.

• PROPIEDAD TIERRA Y PROPIEDAD INMOBILIARIA (artículos 290 y 291 Constitución): Se impide la adquisición de la propiedad de tierras nacionales o particulares situadas a menos de 10 km de la frontera a personas naturales o jurídicas y las nacionales cuyo capital sea extranjero, en todo o en parte. Ningún gobierno extranjero, ni entidad o institución oficial estatal extranjera podrá adquirir propiedad inmobiliaria en Panamá, excepto las propiedades utilizadas como embajadas. Además, un nacional extranjero o empresa extranjera constituida conforme a las leyes panameñas que pertenezca parcial o completamente a nacionales extranjeros, no podrá poseer propiedad inmobiliaria dentro de los 10 km de las fronteras de Panamá.

• COMERCIO AL POR MENOR (artículo 293 Constitución; artículos 5 y 10 Ley nº 5 del 11 enero 2007; artículo 12 Decreto Ejecutivo nº26 de 12 julio 2007): Únicamente las siguientes personas podrán tener un negocio de comercio al por menor en Panamá: panameños de nacimiento; persona que sea un nacional naturalizado, cónyuge de nacional o que haya tenido un hijo con un nacional; extranjeros con más de tres años de nacionalizados; y personas jurídicas facultadas para ejercerlo.

• COMUNICACIONES (artículo 285 Constitución; artículos 14 y 25 Ley 24 de 30 junio 1999, artículos 152 y 161 Decreto Ejecutivo nº 189 de 13 agosto 1999): La adjudicación de una concesión para operar una estación pública de radio o televisión podrá hacerse a persona natural o jurídica:

- Si es persona natural, el concesionario deberá ser nacional panameño.

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