¿Cuales de nuestros derechos se ponen de manifiesto en la actual situacion de emergencia sanitaria?
AYUDA PORFA :´´v
Respuestas
Respuesta:
Los/as empleadores/as deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MSal para preservar la salud de sus trabajadores.
De este modo, se extendió el aislamiento obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, y no solo para los casos contemplados por el artículo 7 del Decreto 260/2020 que incluye a: a) quienes revistan la condición de “casos sospechosos” (persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que, además, en los últimos días, tenga historial de viaje a zonas afectadas o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19; b) quienes posean confirmación médica de haber contraído COVID-19; c) los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes, conforme la autoridad de aplicación; d) quienes arriben al país y hayan transitado por zonas afectadas; y e) quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días y hayan transitado por zonas afectadas.
A su vez, la Decisión Administrativa 429/2020 del JGM, publicada el 20 de marzo de 2020, dispuso la incorporación al listado de ciertas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento de dicho aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las siguientes actividades y servicios vinculados con cuestiones sanitarias y alimenticias.
Las actividades y servicios exceptuadas son los siguientes:
Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias pueden solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa.
Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Se deben garantizar las prestaciones a las personas que se hallen alojadas en los mismos.
Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas pueden vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso pueden brindar servicios con atención al público en forma personal.
El artículo 3 de la Decisión Administrativa 429/2020 aclara que se deben entender a las “Industrias de Alimentación”, referenciadas en el artículo 6.12 del Decreto 297/2020, como “aquellas industrias que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios”.
Por otro lado, el 20 de marzo del 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos 300/2020 y 301/2020.
El Decreto 300/2020 estableció un tratamiento diferencial a los empleadores de actividades relacionadas con la salud en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
El Decreto estableció, por un plazo de 90 días, una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de Ley Nº 27.541 correspondiente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino al SIPA, creado mediante la Ley Nº 24.241.
Las actividades contempladas en el Anexo I del Decreto 300/2020 son las siguientes:
Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias pueden solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa.
Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Se deben garantizar las prestaciones a las personas que se hallen alojadas en los mismos.
Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas pueden vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso pueden brindar servicios con atención al público en forma personal.
El artículo 3 de la Decisión Administrativa 429/2020 aclara que se deben entender a las “Industrias de Alimentación”, referenciadas en el artículo 6.12 del Decreto 297/2020, como “aquellas industrias que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios”.
Obras Sociales y servicios de Seguros de Salud (incluye empresas de medicina prepaga y mutuales de salud);
servicios de hospitales;
servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos;
servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento;
servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento;
servicios de emergencias y traslados, entre otros.
espero que te ayude