alguien me puede ayudar en esto nombra los delitos contra el ambiente que aparecen insertos en estos artículos de la ley penal del ambiente

Artículo 34
Obstrucción de Justicia por Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas
Serán sancionados o sancionadas con prisión de uno a dos años y la inhabilitación para el ejercicio
de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal los
funcionarios públicos o funcionarias públicas que:
1.- Suministren información falsa u omitan o adulteren información científica en los procedimientos
autorizatorios.
2.- Obstaculicen la labor del Ministerio Público y de los órganos de investigación en causas
ambientales.
3.- Permitan el incumplimiento de obligaciones ambientales relevantes en los procedimientos que
le fueren encomendados.
Artículo 35
Presentación de Información Falsa
La persona natural o jurídica que omita información necesaria o produzca o presente información
falsa o adulterada para la obtención de actos autorizatorios, será sancionada con prisión de seis
meses a un año y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión hasta por dos años después de
cumplida la pena principal.

Respuestas

Respuesta dada por: johaisabell2106
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El autor del delito

El autor o sujeto activo del delito contra el medio ambiente puede ser cualquier, tanto persona física como jurídica (empresa).

La víctima del delito

En cuanto al sujeto pasivo del delito, la misma naturaleza colectiva del bien jurídico medio ambiente nos indica que su titular no puede ser otro que la colectividad, la sociedad como conjunto de personas.

Obviamente, cuando la actividad contaminante lesiona bienes jurídicos de naturaleza individual (vida/salud y propiedad), las personas afectadas se convierten a su vez en sujetos pasivos de las correspondientes infracciones penales cometidas contra sus intereses individuales.

El delito contra la flora, la fauna y animales domésticos

Este delito, contra el medio ambiente, también se comete cuando se realiza:

El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años.

La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.

La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres meses a dos años.

Respuesta dada por: morenitanazarena
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Respuesta:

Lícito de los aprovechamientos de los recursos naturales renovables.

Violavion de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales.

Manejo y uso lícito de organismos, microorganismos y elementos genética ente modificados.

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