Qué son las características de las leyes y explica cada una de ellas

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Respuesta dada por: Giannaula
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Respuesta:

¿Qué es ley?

El concepto de ley proviene del latín lex y dentro del ámbito jurídico puede ser definido como aquellas normas generales y de carácter obligatorio que han sido dictaminadas por el poder correspondiente con el objetivo de regular las conductas humanas.

Una ley es una regla o norma jurídica que se dicta por la autoridad competente de cada sitio en particular. Tiene como fin ordenar o prohibir alguna acción en consonancia con la justicia.

Además, las leyes limitan el libre albedrío, es decir, a las personas dentro de una sociedad; son normas que rigen la conducta social. La ley es la principal fuente del derecho debido a que, para ser expedida, necesita de un órgano legislador.

En caso de que las leyes no sean cumplidas, la fuerza pública tiene el deber y obligación de sancionar a la persona o institución correspondiente.

Las leyes pueden ser de tres tipos:

Leyes prescriptivas. Son aquellas que tienen como objetivo la regulación de determinadas conductas.

Leyes orgánicas. Son las creadas por instituciones de derecho.

Leyes constitucionales. Son aquellas que detallan o explayan algún precepto de carácter constitucional.

Características de las leyes

Las leyes son formuladas con carácter indefinido y permanente.

Algunas características propias del término ley, dentro del derecho, son su obligatoriedad, impersonalidad, abstracción, permanencia y generalidad.

Obligatorias. Con respecto a su obligatoriedad, esto implica que todas y cada una de las personas deben respetar y cumplir las leyes, incluso cuando éstas estén en contra de su propia voluntad.

Impersonales. Son impersonales por el simple hecho de que las leyes no son creadas para aplicarse a una determinada persona, sino a un número indeterminado de estas.

Abstractas. Se dice que las leyes son abstractas porque se aplican a todos aquellos casos que recaigan sobre los supuestos determinados en las normas, lo que implica un número de casos no establecidos ni particularizados.

Permanentes. La permanencia, es otra cualidad de las leyes, lo cual alude a que estas son formuladas con carácter indefinido y permanente. Sólo dejan de tener vigencia cuando son subrogadas, abrogadas o derogadas a partir de leyes posteriores.

Generales. Por último, otra característica de las leyes son su generalidad, esto implica que son aplicables a todos aquellos individuos que presenten las condiciones determinadas en ellas mismas.

Además, hay que tener en cuenta dos aspectos a la hora de hablar de leyes:

Aspecto formal. que alude a aquella norma que ha sido formulada por el propio poder legislativo.

Aspecto material. que implica la norma obligatoria, abstracta y general que tiene como objetivo la regulación de las conductas del hombre.

Las leyes son entonces una manera de controlar la conducta de los seres humanos a fin de limitar el libre albedrío y permitir una mejor convivencia entre los miembros de una determinada sociedad.

En caso de incumplir con las leyes, las personas son sancionadas, por lo que muchas veces deben someterse a las mismas a pesar de que no coincidan con sus propias convicciones.

Leyes naturales por otro lado, y de forma más general, el concepto ley alude a aquellos factores invariables y constantes propios de las cosas y que surgen de alguna causa primera. Es por esto que no necesariamente se habla de ley cuando las normas son establecidas por alguna autoridad sino que también pueden tener carácter naturalstas, son las que rigen todos los espacios de la creación y son irrevocables, eternas e invariables ya que no han sido creadas por el hombre, sino que emanan de la naturaleza y tampoco responden a la voluntad de las personas. Un ejemplo muy claro de las leyes naturales es la Ley de la Gravedad

Respuesta dada por: amdizkro
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Respuesta:

Características. Generalidad: la ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase. Obligatoriedad: tiene carácter imperativo-atributivo, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos.

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