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Respuesta:
decreto reglamentario, auxiliares de la medicina, enfermero profesional, enfermero auxiliar, título habilitante, incumbencias profesionales, matrícula profesional, reválida del título, capacitación del personal, Secretaría de Salud, objeción de conciencia, responsabilidad del empleador, responsabilidad del dependiente, Derecho administrativo, Derecho civil, Derecho laboral, Derecho constitucional
SE ESTABLECE LA COMPETENCIA ESPECIFICA DE LA INCUMBENCIA PROFESIONAL DE LOS TITULOS DE LICENCIADO/A EN ENFERMERIA Y ENFERMERO/A, DETALLANDO LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL CAMPO DE LA DOCENCIA, PRACTICA CLINICA Y EJERCICIO DE ESPECIALIDADES. SE REGLAMENTA EL DERECHO ESTABLECIDO EN ART. 9 INC. C) Y EL EJERCICIO DE LA PRACTICA DE ENFERMERIA POR PERSONAL SIN TITULO O CERTIFICADO. SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DE DENUNCIAS Y/O EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD FRENTE A ACCIDENTES POR INCUMPLIMIENTO O DEFICIT DEL ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL ESTABLECIDO EN EL ART. 22 DE LA LEY 24.004.
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