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El artículo N°31 de la constitución argentina busca establecer la vigencia de las leyes sancionadas por el poder legislativo y los acuerdos con demás países.
En ese sentido, el citado artículo tipifica que:
Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859.
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