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La ley vigente establece como límite permitido para conducir: Vehículo particular: 0,5 g/l (gramos de alcohol por litro de sangre) Motocicletas: 0,2 g/l (acompañante 0.5 g/l) Transportes públicos y de carga: 0 g/l.
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Respuesta:
0,01%
Explicación:
Si tiene más de este porcentaje se le revocará su licencia por un año
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