Como valoran las funciones en el precente de la procuraduria de la defensa de los derechos humanos
Respuestas
Explicación:
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad con los Arts. 191, 192 y 194 de la Constitución, ha sido creada la figura institucional del
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y se le asignaron sus atribuciones;
II.- Que en un afán de coadyuvar al restablecimiento, consolidación de la paz y reconciliación de la sociedad
salvadoreña, se hace necesario dictar las medidas legislativas que garanticen el respeto de los Derechos Humanos;
III.- Que para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales citadas, se hace indispensable emitir la Ley que
regule la organización y funcionamiento de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Raúl Manuel Somoza Alfaro, Gerardo Antonio
Suvillaga, Rafael Antonio Morán Orellana, Santiago Vicente Dimajo, Miriam Eleana Mixco Reyna, Oscar Napoleón
Gutiérrez, Jorge Alberto Carranza, Eduardo Benjamín Colindres, Fidel Chávez Mena, Amanda Claribel Villatoro,
Ricardo de Jesús Acevedo Peralta, Ciro Cruz Zepeda Peña, Silvia Guadalupe Barrientos, Juan José Martel, Mario
Rolando Aguiñada Carranza, Guillermo Antonio Guevara Lacayo, José Rafael Machuca, Héctor Ricardo Silva
Arguello, José Francisco Guerrero Munguía, Gerardo Le Chevallier y Rubén Ignacio Zamora Rivas,
DECRETA, la siguiente:
LEY DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS