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Las disposiciones del derecho laboral colectivo en su sentido estricto son de naturaleza eminentemente público-jurídica. Este rasgo resulta particularmente visible en las cuestiones asociadas al funcionamiento de los sindicatos y a la resolución de conflictos colectivos (huelgas)[11]. Las disposiciones fijadas por el Estado permiten que se establezcan sindicatos cuyo funcionamiento se extiende más allá de las relaciones laborales. Asimismo, el legislador impone un modelo de movimiento sindical otorgando derechos especiales a aquellos sindicatos que ostentan la categoría de sindicato de empresa o a las llamadas asociaciones representativas. La consecución de este estatus por parte de las organizaciones otorga diversas facultades tales como el derecho a redactar actos laborales autónomos en forma de estatutos laborales, reglamentos de salarios o convenios colectivos de trabajo.