En el supuesto que un trabajador sea contratado por una empresa para que realice obras o servicios a favor de una tercera persona y que la empresa que lo contrató no pudiera en forma posterior responder con las obligaciones obrero – patronales, ¿quién respondería en cubrir dichas obligaciones?
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Mira nosé si está completo lo que preguntas. Porque suponiendo que la persona en cuestión es un pintor y éste pintor está trabajando en un grupo de otros pintores a favor del dueño de una casa/fabrica lo que sea. Pero el grupo no le paga a este pintor, es responsabilidad del líder de ese grupo (capataz) y no del dueño de la casa, que supuestamente pago el trabajo.
Nosé si te servirá esto.
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