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Respuesta:
El Artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y otras conexas, serán vinculados con las Naciones Unidas.
2. El Artículo X y el Artículo IV (Sección B, párrafo 5) de la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, disponen que ésta se vinculará con las Naciones Unidas en calidad de organismo especializado en el plazo más breve posible, con arreglo a lo previsto en el Artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas, y que asesorará a las Naciones Unidas en todos los aspectos educativos, científicos y culturales de las cuestiones de interés para las Naciones Unidas
En consecuencia, las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, convienen en lo siguiente:
Artículo I
Las Naciones Unidas reconocen a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como organismo especializado, competente para adoptar, de conformidad con los términos de su Constitución, las medidas necesarias para alcanzar los fines señalados en la misma.
Artículo II - Representación recíproca
1. Se invitará a las Naciones Unidas a designar representantes que asistan a las reuniones de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de sus comisiones, así como a las del Consejo Ejecutivo y de sus comités y a las de todas las conferencias generales, regionales o especializadas convocadas por la Organización; tales representantes podrán participar, con voz y sin voto, en los debates de los referidos órganos de la UNESCO.
2. S invitará a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a designar representantes que asistan a las reuniones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y de sus comisiones y comités, y a que participen, con voz y sin voto, en los debates de dichos órganos, acerca de los puntos del orden del día que se refieran a cuestiones relacionadas con la educación, la ciencia y la cultura.
3. Se invitará a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a designar representantes que asistan a las reuniones de la Asamblea General de las Naciones Unidas para fines de consulta acerca de las cuestiones relativas a la educación, la ciencia y la cultura.
4. Se invitará a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a designar representantes que asistan a las reuniones de las comisiones principales de la Asamblea General, cuando se discutan en ellas cuestiones relativas a la educación, la ciencia y la cultura, y a que participen, con voz y sin voto, en tales discusiones.
5. Se invitará a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a designar representantes que asistan a las reuniones del Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas y a que participen, con voz y sin voto, en los debates del mismo, acerca de puntos del orden del día que se refieran a cuestiones relacionadas con la educación, la ciencia y la cultura.
6. La secretaría de las Naciones Unidas se encargará de distribuir a todos los miembros de la Asamblea General, del Consejo y de sus comisiones, o del Consejo de Administración Fiduciaria, según corresponda, cualesquiera comunicaciones escritas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Explicación: