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Respuesta:
En el Paraguay, el control de constitucionalidad se entrega al Poder Judicial, que es el
encargado de pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de los actos de los demás
Poderes –e incluso, de los suyos propios, al someter a control también, las sentencias de
los órganos jurisdiccionales. Tal sistema se conoce con el nombre de “jurisdiccional” y
en virtud a la Constitución Nacional de 1992 es concentrado –puesto que queda a cargo
de un solo órgano la facultad de control. Este sistema de carácter concentrado es el
adoptado por nuestro país por cuanto la Corte Suprema de Justicia es el órgano
facultado para la declaración de inconstitucionalidad, tanto de las leyes u otros
instrumentos normativos, como también de las sentencias de los órganos judiciales
inferiores.