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Respuesta:
Ley Nº 13.827
Modifica la ley Maria da Penha (Ley Nº11.340) para permitir, en las hipótesis especificadas, la aplicación de medida de protección de urgencia por la autoridad judicial o policial a la mujer en situación de violencia doméstica y familiar, o a sus dependientes.
La principal modificación se refiere a que el agente policial - y no más solamente la autoridad judicial o el jefe de la unidad policial local de investigaciones - podrá emitir la medida de protección de urgencia. En el caso de que la medida sea emitida por el jefe de la unidad policial local de investigaciones o el agente policial, la autoridad judicial deberá ser comunicada en un plazo máximo de 24 horas y decidirá, en igual plazo, sobre la mantención o revocación de esta.
La ley determina, además, que las medidas de protección de urgencia deben ser registradas en un banco de datos mantenido y reglamentado por el Consejo Nacional de Justicia, garantizando el acceso del Ministerio Público, de la Defensoría Pública y de los órganos de seguridad pública y asistencia social, con el objetivo de fiscalizar y dar efectividad a las medidas de protección.
Bolivia
Ley N°1173, de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres
La presente Ley tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penals, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oraldad, fortalecer la lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva luida judicial de las víctimas, mediante la modificación de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, "Código de Procedimiento Penal", y disposiciones conexas.
Ley Nº 13.827
Modifica la ley Maria da Penha (Ley Nº11.340) para permitir, en las hipótesis especificadas, la aplicación de medida de protección de urgencia por la autoridad judicial o policial a la mujer en situación de violencia doméstica y familiar, o a sus dependientes.
La principal modificación se refiere a que el agente policial - y no más solamente la autoridad judicial o el jefe de la unidad policial local de investigaciones - podrá emitir la medida de protección de urgencia. En el caso de que la medida sea emitida por el jefe de la unidad policial local de investigaciones o el agente policial, la autoridad judicial deberá ser comunicada en un plazo máximo de 24 horas y decidirá, en igual plazo, sobre la mantención o revocación de esta.
La ley determina, además, que las medidas de protección de urgencia deben ser registradas en un banco de datos mantenido y reglamentado por el Consejo Nacional de Justicia, garantizando el acceso del Ministerio Público, de la Defensoría Pública y de los órganos de seguridad pública y asistencia social, con el objetivo de fiscalizar y dar efectividad a las medidas de protección.
Bolivia Ley N°1173, de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres
La presente Ley tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penals, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oraldad, fortalecer la lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva luida judicial de las víctimas, mediante la modificación de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, "Código de Procedimiento Penal", y disposiciones conexas.
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