Respuestas
Respuesta dada por:
1
En los últimos 10 años, los matrimonios que se divorcian después de cinco años -o incluso menos- aumentaron en un 525 por ciento. Es decir, pasaron de 578 casos en 2006 a 3.035 en el año 2016.
La cifra da cuenta de que, si bien se trata de un proceso delicado, ya no es aquel trámite engorroso de hace años atrás, que tardaba años y tenía una fuerte carga social.
Hoy en día, con la asesoría de un abogado usted puede solicitar -incluso- el divorcio a su cónyuge, aun cuando éste se encuentre en otro país, aunque este proceso sólo se facilita si ambos están de acuerdo.
Primer caso: Si usted es quien se encuentra en el extranjero y quiere iniciar el trámite de divorcio puede contactar a uno de nuestros abogados quien podrá asumir su representación por medio de un mandato judicial que usted deberá firmar en la embajada de Chile ubicada en el país en el que usted esté.
Para conocer la red consular del Ministerio de Relaciones Exteriores puede pinchar aquí.
Junto con este documento, usted además deberá adjuntar la documentación que acredite que se encuentra fuera de Chile como certificado de residencia, carné de identidad del país en el que está o certificado de trabajo, de estudios, entre otros documentos que le podrá sugerir su abogado. Con toda esta documentación, él o ella podrá representarlo.
Revisa: ¿Cómo se inicia una demanda de divorcio?
Segundo caso: Si usted quiere solicitar el divorcio a su cónyuge que se encuentra en el extranjero y es de mutuo acuerdo, el proceso se realizará de igual forma que en el primer caso. Es decir, el cónyuge que reside en el extranjero se deberá acercar al consulado y abogado patrocinante lo representará en Chile.
"Para iniciar un proceso judicial de este tipo de divorcio, es requisito acompañar con la demanda un acuerdo denominado Acuerdo Completo y Suficiente que se firma en los consulados", el Gobierno en su manual "Acceso a la justicia desde cualquier lugar del mundo".
Cabe mencionar que en este caso y en el primero, el cese de convivencia debe ser de al menos un año.
Tercer caso. Si usted solicita el divorcio de forma unilateral, ya sea porque no conoce la residencia ni país en el que se encuentra su cónyuge o porque él no quiera aceptar el divorcio, se puede iniciar una demanda de divorcio en forma unilateral, "de no estar la contraparte en el país se debe solicitar el nombramiento de un Defensor de Ausentes", precisa el Gobierno de Chile.
Sin embargo, este caso puede ser un poco más largo y dependerá, entre otros factores, de los años que hayan pasado desde el cese de convivencia. Esto de acuerdo con el artículo N° 55, inc. 3° de la Ley de Matrimonio Civil.
En estos casos el tribunal envía un oficio al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones (PDI) para determinar las entradas y salidas al país del cónyuge y así determinar su paradero.
En los divorcios unilaterales, el cese de convivencia debe ser de al menos tres años y el demandante debe haber cumplido con su obligación alimenticia.
Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones y desde iniciar la tramitación de su divorcio, no dude en contactar a nuestros abogados expertos que lo podrán guiar según su caso.
La cifra da cuenta de que, si bien se trata de un proceso delicado, ya no es aquel trámite engorroso de hace años atrás, que tardaba años y tenía una fuerte carga social.
Hoy en día, con la asesoría de un abogado usted puede solicitar -incluso- el divorcio a su cónyuge, aun cuando éste se encuentre en otro país, aunque este proceso sólo se facilita si ambos están de acuerdo.
Primer caso: Si usted es quien se encuentra en el extranjero y quiere iniciar el trámite de divorcio puede contactar a uno de nuestros abogados quien podrá asumir su representación por medio de un mandato judicial que usted deberá firmar en la embajada de Chile ubicada en el país en el que usted esté.
Para conocer la red consular del Ministerio de Relaciones Exteriores puede pinchar aquí.
Junto con este documento, usted además deberá adjuntar la documentación que acredite que se encuentra fuera de Chile como certificado de residencia, carné de identidad del país en el que está o certificado de trabajo, de estudios, entre otros documentos que le podrá sugerir su abogado. Con toda esta documentación, él o ella podrá representarlo.
Revisa: ¿Cómo se inicia una demanda de divorcio?
Segundo caso: Si usted quiere solicitar el divorcio a su cónyuge que se encuentra en el extranjero y es de mutuo acuerdo, el proceso se realizará de igual forma que en el primer caso. Es decir, el cónyuge que reside en el extranjero se deberá acercar al consulado y abogado patrocinante lo representará en Chile.
"Para iniciar un proceso judicial de este tipo de divorcio, es requisito acompañar con la demanda un acuerdo denominado Acuerdo Completo y Suficiente que se firma en los consulados", el Gobierno en su manual "Acceso a la justicia desde cualquier lugar del mundo".
Cabe mencionar que en este caso y en el primero, el cese de convivencia debe ser de al menos un año.
Tercer caso. Si usted solicita el divorcio de forma unilateral, ya sea porque no conoce la residencia ni país en el que se encuentra su cónyuge o porque él no quiera aceptar el divorcio, se puede iniciar una demanda de divorcio en forma unilateral, "de no estar la contraparte en el país se debe solicitar el nombramiento de un Defensor de Ausentes", precisa el Gobierno de Chile.
Sin embargo, este caso puede ser un poco más largo y dependerá, entre otros factores, de los años que hayan pasado desde el cese de convivencia. Esto de acuerdo con el artículo N° 55, inc. 3° de la Ley de Matrimonio Civil.
En estos casos el tribunal envía un oficio al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones (PDI) para determinar las entradas y salidas al país del cónyuge y así determinar su paradero.
En los divorcios unilaterales, el cese de convivencia debe ser de al menos tres años y el demandante debe haber cumplido con su obligación alimenticia.
Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones y desde iniciar la tramitación de su divorcio, no dude en contactar a nuestros abogados expertos que lo podrán guiar según su caso.
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
la sentencia de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad conyugal con efecto al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cónyuges, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe
Preguntas similares
hace 6 años
hace 6 años
hace 6 años
hace 8 años
hace 8 años
hace 8 años
hace 9 años
hace 9 años