• Asignatura: Derecho
  • Autor: panditagamerxd9
  • hace 7 años

¿Existe el estado de derecho en situación de emergencia?

Respuestas

Respuesta dada por: lissetsolange
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Respuesta:

Explicación:

El estado de emergencia ha sido usado con frecuencia en Perú, desde que fuera recogido por primera vez a nivel constitucional en la Carta de 1979. Ha dado lugar a numerosos abusos, de los cuales los más graves son los cometidos bajo su amparo durante la guerra interna que asoló al país durante las dos últimas décadas del siglo pasado.

Pero aun después, y hasta la actualidad, se observan distorsiones y malas prác ticas en su aplicación por las autoridades, como ocurre en los casos del VRAEM (distritos y provincias de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco), El Santa y Casma (Áncash), y El Callao.

Se requiere, por ello, tal como han recomendado la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) y otros estudiosos y actores institucionales, una ley que regule de manera integral y comprehensiva -y más clara y precisael estado de emergencia, y, en general, el régimen de excepción constitucional.

Sería mejor que la Constitución previera tres y no sólo dos modalidades de estados de excepción. El actual estado de emergencia debiera dividirse en dos formas o modalidades: el estado de alarma, para supuestos de catástrofe (terremo tos, inundaciones, sequías, crisis sanitarias, etcétera); y el estado de emergencia propiamente dicho, para hipótesis de amenaza existencial de origen político-social (subversión y terrorismo, por ejemplo) que no configuran causal de estado de sitio.

Existen un conjunto de principios que deben orientar la proclamación del estado de emergencia y el ejercicio de los consiguientes poderes extraordina rios por el Ejecutivo. Entre ellos, destacan dos que resultan esenciales y que, en cierto modo, compendian a todos los demás: el de necesidad y temporalidad (o transitoriedad).

Se sigue de esto, desde luego, que durante el estado de emergencia el Estado constitucional y democrático de Derecho no desaparece.

En relación a la proclamación del estado de emergencia, la Constitución peruana acoge el modelo de la autoinvestidura del Poder Ejecutivo, de manera que resulta conveniente diseñar mecanismos de contrapeso institucional a los poderes incrementados del Gobierno. En tal sentido, parece aconsejable reforzar el rol de control político que corresponde al Congreso de la República, lo que puede hacerse previendo que determinados supuestos, de especial gravedad, requerirán la aprobación previa de la representación nacional o que la declaración correspon derá directamente a ésta (tal como ocurre en los ordenamientos constitucionales de España y Colombia).

La indeterminación del contenido de las causales del estado de emergencia, mantenida por la abstención del legislador democrático y del Tribunal Constitu cional, llevan a considerar como un elemento de especial relevancia al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el cual ha establecido con rigor que una exigencia indispensable para la proclamación y mantenimiento de un estado de excepción es que exista una amenaza existencial o peligro para la vida de la nación.

Tal peligro se presenta siempre que “afecte a toda la población” y constituya una “amenaza a la vida organizada de la sociedad”, según ha establecido, a la luz de diversos e importantes antecedentes en los sistemas universal y europeo de protección de los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Zambrano Vélezy otros vs. Ecuador (2007).

La práctica de prórrogas sucesivas del estado de emergencia va contra la propia naturaleza temporal de la institución y erosiona los supuestos básicos del mismo orden constitucional. Por esta razón, no debe ser permitida, pues lleva al fenómeno de la “normalización de la emergencia” o “permanencia de la excepcionalidad”, con sus consiguientes efectos nocivos.

Entre las medidas de corrección posible está el conceder al Congreso de la República la potestad de autorizar la prórroga, así como la adopción de un sis tema de “mayorías crecientes” en el Parlamento para la renovación sucesiva de la emergencia constitucional.


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