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Respuesta: Las personas licenciadas de las fuerzas armadas y de los servicios asimilados, a menos que continúen percibiendo, en virtud de la legislación nacional, una parte importante de su salario, deberían percibir, en el momento de ser licenciadas, una asignación especial cuya cuantía podría ser proporcional a la duración de su servicio y cuyo pago podría hacerse en forma de pago global, de pagos periódicos o de un pago global combinado con pagos periódicos.
Las personas licenciadas de las fuerzas armadas y de los servicios asimilados, siempre que ello sea administrativamente posible, deberían ser tratadas, en la aplicación de los sistemas de seguros de desempleo, como trabajadores asegurados respecto de los cuales se hayan pagado las cotizaciones durante un período igual al período de su servicio. Las cargas financieras que resulten de esta disposición deberían ser asumidas por el Estado
Respuesta:
oye mira esta es una foto que me encanta