Respuestas
Respuesta:
Ciudadanía formal
Formar parte de un Estado-nación, vía nacimiento, consanguínea o de cualquier otro tipo, es lo que nos confiere en última instancia nuestros derechos. Son aquellos los garantes de estos. De ahí que exista tal diferencia entre miembros de comunidades distintas. Pero ser ciudadano formalmente de un Estado-nación no indica qué clase de derechos se ostenta, en qué condiciones y cuándo se dejan de garantizar. La ciudadanía formal significa bien poco, sobre todo si la enfrentamos a la sustancial.
Ciudadanía sustancial
Es aquella que garantiza los derechos de ciudadanía anteriormente consignados (políticos, civiles y sociales). Ser ciudadano sustancialmente de un Estado-nación supone que éste me garantiza mis derechos de manera efectiva. Al contrario de lo que ocurría con la ciudadanía formal, que solo significa que nominalmente se pertenece a un Estado.
Así que teniendo en cuenta los dos tipos de ciudadanía existentes, nos encontramos con dos versiones de ciudadanos. Aquellos a los que se les garantiza todos sus derechos de ciudadanía, y aquellos a los que se le cercenan algunos o todos sus derechos.
Ocurre, además, que los movimientos migratorios que ha ocurrido a lo largo del siglo XX, y que siguen ocurriendo, entre miembros de diferentes países, ha dejado más en evidencia la distinción entre ciudadanía formal y sustancial.
La ciudadanía en la emigración
Nos encontramos con personas desplazadas, que han abandonado el país donde ostentaban su ciudadanía formal, y que ahora se encuentran en un limbo extraño, porque su nueva residencia no les permite la pertenencia al Estado-nación donde han recalado.
Un claro ejemplo de este hecho son los polémicos CIEs, los Centros de Internamiento para Extranjeros, que funcionan como cárceles –con la supresión de la mayoría de derechos de ciudadanía que conlleva esto– para aquellos a los que no se sabe definir, y cuyo único delito es precisamente esa imposibilidad de definición (los sin papeles, como se les conoce). No ostentan la ciudadanía sustancial de su país de origen puesto que ya no están en él; y tampoco la del nuevo país, puesto que éste no les reconoce como tales. Se pretende que no son, así que su mera presencia es un puñetazo en el estómago mismo del concepto de ciudadanía.
Respuesta:
ciudadanía política, ciudadanía social, ciudadanía económica, ciudadanía civil, ciudadanía intercultural y una ciudadanía cosmopolita.
Explicación:
espero que te sirva