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Respuesta:
La Constitución de 1980, en su texto actualmente vigente, señala de forma taxativa las personas que pueden ser objeto de una acusación constitucional, y las causales por las que pueden ser objeto de la acusación:8
Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes.
De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concesión, malversación de fondos públicos y soborno.
De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes.
De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación.
De los Delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales y de la autoridad que ejerza el Gobierno en los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concesión.