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La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de
LEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y DEL ESTADO.
En sesión de 10 de septiembre de 2009, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció
sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.
Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador
y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY DE
SEGURIDAD PUBLICA Y DEL ESTADO, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial.
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