• Asignatura: Derecho
  • Autor: MagaVeron
  • hace 8 años

Artículo 116 de la Ley Contrato de Trabajo:
A)_ ¿Quién lo fija?
B)_ ¿Porqué se denomina Mínimo?
C)_ ¿Porqué se denomina Vital?
D)_ ¿Porqué se denomina Móvil?
E)_ ¿Cuál es el montó actual?
POR FAVOR AYUDAAAAAAAA

Respuestas

Respuesta dada por: anshiscortez
0

Respuesta:

Si el contrato es por tiempo indeterminado cualquiera de las partes puede hacerlo terminar dando a la otra un preaviso.

Durante el término de este el trabajador que va a ser despedido tiene derecho a licencia remunerada de un (1) día en cada semana a fin de que pueda buscar nueva colocación.

El preaviso será notificado con anticipación así:

a) de veinticuatro (24) horas, cuando el trabajador ha servido a un mismo patrono de modo continuo menos de tres (3) meses;

b) de una (1) semana, cuando le ha servido de tres (3) a seis (6) meses;

c) de dos (2) semanas, cuando le ha servido de seis (6) meses a un (1) año;

d) de un (1) mes, cuando le ha servido de uno (1) a dos (2) años ; y

e) de dos (2) meses, cuando le ha servido por más de dos (2) años.

Dichos avisos pueden omitirse por cualquiera de las partes pagando a la otra la cantidad que le corresponda, según lo dispuesto en el artículo 118°-


MagaVeron: No entiendo bien
MagaVeron: Me podrías responder la A ,por favor
Respuesta dada por: nataliabriceno515
0

Respuesta:

Explicación:

A)_ ¿Quién lo fija?

ARTICULO 116. APROBACION Y PROCEDIMIENTO. Todo reglamento de trabajo debe ser aprobado por el

Departamento Nacional del Trabajo, según las siguientes reglas:

a). Los patronos que realicen sus actividades en la Capital de la República o que tengan dependencias en

varios Departamentos, deben presentar los proyectos de reglamento directamente al Departamento Nacional

del Trabajo <Hoy Dirección Regional del Trabajo>, y

b). Los demás empleadores deben presentar los proyectos de reglamento a la respectiva inspección del

trabajo para su remisión al Departamento Nacional del Trabajo <hoy división o sección de trabajo e

inspección y vigilancia de la correspondiente dirección regional del trabajo>.


MagaVeron: Y las demás???
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