Artículo 116 de la Ley Contrato de Trabajo:
A)_ ¿Quién lo fija?
B)_ ¿Porqué se denomina Mínimo?
C)_ ¿Porqué se denomina Vital?
D)_ ¿Porqué se denomina Móvil?
E)_ ¿Cuál es el montó actual?
POR FAVOR AYUDAAAAAAAA
Respuestas
Respuesta:
Si el contrato es por tiempo indeterminado cualquiera de las partes puede hacerlo terminar dando a la otra un preaviso.
Durante el término de este el trabajador que va a ser despedido tiene derecho a licencia remunerada de un (1) día en cada semana a fin de que pueda buscar nueva colocación.
El preaviso será notificado con anticipación así:
a) de veinticuatro (24) horas, cuando el trabajador ha servido a un mismo patrono de modo continuo menos de tres (3) meses;
b) de una (1) semana, cuando le ha servido de tres (3) a seis (6) meses;
c) de dos (2) semanas, cuando le ha servido de seis (6) meses a un (1) año;
d) de un (1) mes, cuando le ha servido de uno (1) a dos (2) años ; y
e) de dos (2) meses, cuando le ha servido por más de dos (2) años.
Dichos avisos pueden omitirse por cualquiera de las partes pagando a la otra la cantidad que le corresponda, según lo dispuesto en el artículo 118°-
Respuesta:
Explicación:
A)_ ¿Quién lo fija?
ARTICULO 116. APROBACION Y PROCEDIMIENTO. Todo reglamento de trabajo debe ser aprobado por el
Departamento Nacional del Trabajo, según las siguientes reglas:
a). Los patronos que realicen sus actividades en la Capital de la República o que tengan dependencias en
varios Departamentos, deben presentar los proyectos de reglamento directamente al Departamento Nacional
del Trabajo <Hoy Dirección Regional del Trabajo>, y
b). Los demás empleadores deben presentar los proyectos de reglamento a la respectiva inspección del
trabajo para su remisión al Departamento Nacional del Trabajo <hoy división o sección de trabajo e
inspección y vigilancia de la correspondiente dirección regional del trabajo>.