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LEY DE CONTRATO DE TRABAJO :LEY 20744
¿Que diferencia hay entre las definiciones de los artículos 21 y 22? Explique sin transcribir
Art. 21. — Contrato de trabajo.
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
Art. 22. — Relación de trabajo.
Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
Respuestas
Respuesta dada por:
2
Respuesta:
en la primera se establecen las condiciones que tienen que cumplir las instituciones y/o empresas para poder realizar la realizar la contratación de personal y en la segunda hablan de que no debe existir bajo ninguna causa una condición para permanecer en el trabajo
Explicación:
cualquier otra duda, avísame
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