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LAS LIMITACIONES DEL CARGO POR LEY DEBEN ASENTARSE Y NOTARIARSE AL REALIZARSE EL ACTA ESTATUTARIA DE LA ORGANIZACION, PERO COMUNMENTE PUEDEN ASENTARSE LAS SIGUIENTES:
EL TESORERO NO PUEDE EJERCER ACCION POR MAS DEL 1.73% DEL VALOR ACCIONARIO TOTAL DEL ULTIMO ESTIMULO FISCAL CORRIENTE, SIN APROBACION DEL CONSEJO ESTATUTARIO O EL CONTRALOR DE LA ORGANIZACION.
EL TESORERO NO PUEDE ORGANIZAR PLANES DE PAGO CON EMPRESAS EN LAS CUALES LABOREN PARIENTES SUYOS, ENTENDIENDOSE COMO PARIENTES: PADRES, ABUELOS, NIETOS, HERMANOS, PRIMOS DE PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA LINEA, ASI COMO TIO ABUELOS DE PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA O SEXTA LINEA, EL TESORERO PUEDE OTORGAR LICITACIONES A EMPRESAS DE SUS BISABUELOS O TATARABUELOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS NO OCUPEN POSICIONES DIRECTIVAS DEL CONSEJO ACCIONARIO Y SE ENCUENTREN EN FUNCIONES PLENAS.
EL TESORERO NO PUEDE EJERCER CARGOS DE ELECCION POPULAR DURANTE SU EJERCICIO DEL PODER DE TESORERO, SI DESEA EJERCERLO DEBERA PRESENTAR SU DIMISION DEL CARGO Y SOMETER SUS REGIMENES DE BALANCE EN EL AÑO AL PLENO DEL CONSEJO ESTATUTARIO EL CUAL DEBERA EMITIR UN ACUERDO EN QUE SE ACEPTARON Y ESTUDIARON LAS CUENTAS CORRIENTES Y SE EXIME DE TODA RESPONSABILIDAD AL TESORERO.
ESTAS SON ALGUNAS, PERO CADA CONSEJO TIENE LAS SUYAS PROPIAS
EL TESORERO NO PUEDE EJERCER ACCION POR MAS DEL 1.73% DEL VALOR ACCIONARIO TOTAL DEL ULTIMO ESTIMULO FISCAL CORRIENTE, SIN APROBACION DEL CONSEJO ESTATUTARIO O EL CONTRALOR DE LA ORGANIZACION.
EL TESORERO NO PUEDE ORGANIZAR PLANES DE PAGO CON EMPRESAS EN LAS CUALES LABOREN PARIENTES SUYOS, ENTENDIENDOSE COMO PARIENTES: PADRES, ABUELOS, NIETOS, HERMANOS, PRIMOS DE PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA LINEA, ASI COMO TIO ABUELOS DE PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA O SEXTA LINEA, EL TESORERO PUEDE OTORGAR LICITACIONES A EMPRESAS DE SUS BISABUELOS O TATARABUELOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS NO OCUPEN POSICIONES DIRECTIVAS DEL CONSEJO ACCIONARIO Y SE ENCUENTREN EN FUNCIONES PLENAS.
EL TESORERO NO PUEDE EJERCER CARGOS DE ELECCION POPULAR DURANTE SU EJERCICIO DEL PODER DE TESORERO, SI DESEA EJERCERLO DEBERA PRESENTAR SU DIMISION DEL CARGO Y SOMETER SUS REGIMENES DE BALANCE EN EL AÑO AL PLENO DEL CONSEJO ESTATUTARIO EL CUAL DEBERA EMITIR UN ACUERDO EN QUE SE ACEPTARON Y ESTUDIARON LAS CUENTAS CORRIENTES Y SE EXIME DE TODA RESPONSABILIDAD AL TESORERO.
ESTAS SON ALGUNAS, PERO CADA CONSEJO TIENE LAS SUYAS PROPIAS
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